El vocero de la PNC, Pablo Castillo, expuso que Morales solicitó la eliminación de sus antecedentes, y luego de un análisis jurídico, se determinó que sí cumplía con lo establecido y era procedente conforme al Procedimiento Administrativo de Cancelación de Antecedentes Policiales 19-2014.
La asesora legal del hermano del presidente es Liseth Gramajo y fue quien argumentó que consignarle los antecedentes a Morales violaba la “presunción de inocencia” y, además, su alegato lo fundamentó en los artículos 12, 14 y 22 Constitucionales y el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial.
La decisión de la PNC, que validó los argumentos de la abogada de Morales, no son del criterio del abogado Alejandro Rodríguez, analista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). Para él es “errónea” la interpretación legal, por lo que validar los argumentos de Morales solo deja ver que en la Policía se desconoce el proceso legal en el que está relacionado el hermano del mandatario por el caso Botín Registro de la Propiedad.
“En este caso -la eliminación de antecedentes a Morales- es erróneo que se le hayan quitado a él los antecedentes policíacos porque si bien es cierto que no ha tenido una sentencia, tampoco se le ha absuelto en el caso, entonces, esos antecedentes policíacos deberían de estar vigentes hasta que haya una sentencia absolutoria”, argumentó Rodríguez.
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El analista del ICCPG evidenció que los “antecedentes policíacos sí, muchas veces violan la presunción de inocencia, porque en algunas ocasiones las personas han sido exoneradas -condenadas absolutorias- y continúan vigentes los antecedentes”.
El hecho de que Morales apresuró limpiar sus antecedentes cobró fuerza luego de ser nominado como candidato a diputado por FCN-Nación, pero según el artículo 53 del inciso 7 del reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP), uno de los requisitos previos para poder inscribirse como candidato a un puesto de elección popular es que se necesita “la constancia de carencia de antecedentes policíacos, extendida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil”.
Hay otro artículo que podría poner en duda la inscripción de Morales como candidato a diputado y es el artículo 113 constitucional, el Derecho a optar a empleos o cargos públicos: “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.
Los argumentos
La asesora legal de Morales expuso tres artículos constitucionales para solicitar la eliminación de los antecedentes policíacos.
- Artículo 12. Derecho de defensa: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
- Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”.
- Artículo 22. Antecedentes penales y policiales: “Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma”:
Un artículo de la Ley del Organismo Judicial figuró entre los argumentos para desvaneces los antecedentes policíacos.
- Artículo 16. Debido Proceso: “Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos”.
Eliminación de antecedentes
El vocero de la PNC, Pablo Castillo, explicó que el 17 de enero pasado Morales presentó en la Secretaría General de la Policía la solicitud de eliminación de los antecedentes policiales. Ese mismo día la petición se trasladó al jefe de Secretaría de Asistencia Jurídica y se empezó “análisis del expediente”.
El 18 de enero pasado la Secretaría de Asistencia Jurídica recibió la solicitud. Un día después la secretaría emitió su opinión “procedente la cancelación de la anotación consignada en los antecedentes policiales”. El 19 de enero pasado se trasladó el expediente con la opinión emitida al Gabinete Criminalístico de la Subdirección de Investigación Criminal (SGIC) de la PNC. Seis días después La SGIC, Gabinete Criminalístico del departamento Dactiloscopia eliminó los antecedentes. El vocero de la Policía expuso que “no se borraron registros dactilares y otros datos en archivos físicos porque se mantienen en la base de datos policial”.
El expediente en el que se eliminaron los antecedentes policiales de Morales fue enviado al jefe de la Secretaría General de la Dirección General de la PNC el 26 de enero pasado.
La Secretaría General de la PNC entregó el 28 de enero pasado el expediente de cancelación de los antecedentes policiales a la asesora Gramajo.
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