Justicia

Sala rectifica sobre supuesto implicado en caso de José Luis Benito por hallazgo de Q122 millones

Sala emite resolución en caso de una persona que había sido señalada en el tema de los Q122 millones en maletas, por el cual el exministro José Luis Benito ya fue condenado.  
 

El exministro de Comunicaciones, José Luis Benito, sale de la Torre de Tribunales, donde participó en una audiencia de aceptación de cargo por el caso de los Q122 millones hallados en maletas en Antigua Guatemala. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

En una resolución del 22 de abril recién pasado, la Sala Primera de Mayor Riesgo rectificó la sentencia contra el exministro de Comunicaciones José Luis Benito por el caso del hallazgo de los Q122 millones en maletas en una residencia en Antigua Guatemala, Sacatepéquez.   

La defensa del exfuncionario presentó actividad procesal defectuosa en contra de la sentencia dictada el 11 de abril.

En esa ocasión, el 22 de abril, la resolución de la Sala modificó la sentencia contra Benito a 6 años de prisión con 50 por ciento de rebaja de la pena por haberse acogido a la aceptación de cargos, quedando en tres años con abono a la pena por la prisión ya padecida y conmutables por el resto de la temporalidad.

Además, la Sala modificó el delito de “Conspiración para el Lavado de dinero y otros activos” a “Lavado de Dinero y otros Activos”.

Sin embargo, en la rectificación del 22 de abril, la Sala indicó que se establecieron dentro de las constancias procesales analizadas que había coparticipación delictiva por parte de José Ernesto Batres González en los Q122 millones incautados.

En esa ocasión certificó lo conducente e indicó que la residencia donde fue hallado el efectivo supuestamente pertenecía a Batres, por lo que se ordenó al MP que iniciara las acciones legales correspondientes.

Nueva resolución

El 24 de abril de 2024, la referida Sala emitió una nueva resolución en relación al proceso seguido en contra del exministro de Comunicaciones.

La Sala afirmó que se cometió una errónea interpretación y aplicación de la ley en relación a la participación de otros posibles responsables en el hecho delictivo investigado, en este caso la supuesta participación de José Ernesto Batres González.

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Según la resolución, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones, no se encontraron elementos que puedan confirmar la posible participación de Batres González en la autoría o coautoría del delito investigado por el MP.

La Sala ha procedido a la rectificación del acto y reconoció la ausencia de elementos suficientes para investigar a la referida persona y lo exime de cualquier responsabilidad penal por haber sido objeto de señalamientos sin fundamentos sólidos.

Estas rectificaciones de la Sala en el caso de Benito se dan luego de la resolución del 16 de abril, cuando una Sala aumentó la sentencia contra el exfuncionario por el caso de dinero localizado.

En principio, el Juzgado de Mayor Riesgo D dictó sentencia de seis años contra Benito por el delito de conspiración para cometer el delito de lavado de dinero u otros activos, pero como el exfuncionario se apegó al procedimiento de aceptación de cargos, la pena se le redujo a dos años, por lo que el MP apeló el fallo.

De acuerdo con la Fiscalía, al acogerse al procedimiento de aceptación de cargos, el órgano jurisdiccional redujo la pena a 2 años de prisión conmutables y le impuso multa de Q1 millón 600 mil; además, detalló que, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación se le ordenó el pago de reparación digna consistente Q220 mil.

Sin embargo, en la referida fecha, el MP informó que “tras el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad ante el Juzgado de Mayor Riesgo grupo "D", por la resolución en la que se dictó sentencia el 9 de febrero de 2024, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio resolvió modificarla y resolvió lo siguiente”.

Ocho años de prisión

“Que José Luis Benito Ruiz es autor responsable en el grado de consumación del delito de lavado de dinero u otros activos, cometido en agravio de la Administración Pública del Estado de Guatemala, y como consecuencia de dicho ilícito penal lo condena a la pena de seis años de prisión, misma que debe ser aumentada en una tercera parte, en virtud que haber ejercido el cargo de funcionario público, es decir, ocho años de prisión inconmutables, con abono de la prisión padecida”, dice la resolución.