Justicia
Sala de Apelaciones revoca arresto domiciliario a César Montes por actividad procesal defectuosa
Una sala de apelaciones resolvió enviar de nuevo a prisión preventiva a César Montes, al revocar el arresto domiciliario.
El exguerrillero César Montes fue condenado a 175 años de cárcel por la muerte de tres sodados en Semuy 2, El Estor, Izabal. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal decretó actividad procesal defectuosa, en virtud de existir una "evidente falta de fundamentación" en la resolución que otorga arresto domiciliario a César Montes, por lo que ordenó que vuelva a prisión preventiva.
El 10 de octubre se conoció que el exguerrillero Julio César Macías, conocido como César Montes, condenado a 175 años de prisión por haber ordenado la muerte de tres soldados en la comunidad Semuy 2, El Estor, Izabal, en 2019, fue beneficiado con arresto domiciliar por razones humanitarias.
De acuerdo con lo dictado por la sala de apelaciones, la resolución judicial que concede arresto domiciliario a César Montes carece de fundamento.
Agregó que no se demostró el estado de salud que padece el procesado que amerite otorgar las medidas solicitadas; y que el extremo de la avanzada edad del procesado tampoco pudo establecerse.
Los argumentos de la Sala de Apelaciones
Según lo decretado por la Sala de Apelaciones, en la resolución que otorga el arresto domiciliario no obra un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) que haga constar y dé certeza que efectivamente el procesado padece serios quebrantos de salud o bien que indique que padece una enfermedad grave o terminal que no puede ser tratada en el centro donde se encontraba guardando prisión, que amerite el otorgamiento de las medidas sustitutivas solicitadas.
Además, la sala argumentó que el artículo 256 del Código Procesal Penal indica que no podrá concederse medidas sustitutivas a aquellos que han cometido los delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, por mencionar algunos.
Por esas razones, la Sala Primera de Apelaciones decretó actividad procesal defectuosa, y resolvió dejar sin efecto la resolución del 8 de octubre 2024, en la que se le otorgó arresto domiciliario.
En consecuencia, deja sin lugar la solicitud de la revisión de la medida de coerción del procesado César Montes.
Asimismo, se revocan las medidas sustitutivas siguientes: arresto domiciliario en su propio domicilio o residencia sin vigilancia alguna; la prohibición de salir del país sin autorización judicial y prohibición de comunicarse con los sujetos procesales.
En consecuencia, el auto de prisión preventiva debe mantenerse vigente. Por lo que se ordena al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo E que ordene el ingreso inmediato del procesado César Montes al centro en que se encontraba recluido por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.
Por dicho fallo de la sala, César Montes volverá a guardar prisión en la cárcel Mariscal Zavala.
Los magistrados que integraron la referida sala.
- Pedro José Luis Marroquín Chinchilla, magistrado presidente;
- Luis Renato Pineda, vocal I;
- Miriam Graciela Nowell Maldonado, vocal II.