En la circular se le pide al juzgador que debe suspender la orden de aprehensión en un plazo de 24 horas y que debía informar cuando la resolución haya sido ejecutada, es decir, una vez que la orden de aprehensión ya no estuviera activa.
La instrucción de los magistrados derivó de un amparo provisional que otorgaron Harold Ortiz, Edwin Ruano y Santos Sajbochol, todos titulares de esa Sala de Apelaciones del Organismo Judicial (OJ), que también ha beneficiado a otros señalados de corrupción.
En la circula se lee: “De la manera más atenta me dirijo a usted, con el objeto de informarle que en resolución dictada por esta Sala dentro del Amparo arriba identificado, se otorgó el amparo provisional solicitado por la amparista ALBA ELVIRA LORENZANA CARDONA, y en consecuencia se deja en suspenso la orden de aprehensión en contra de la señora ALBA ELVIRA LORENZANA CARDONA, dentro del proceso penal número cero mil setenta y cuatro guion dos mil quince guion cero cero cero diecisiete del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riego, Grupo “B”. Para lo cual se fija el plazo de veinticuatro horas, para que informe de la efectiva ejecución de la misma”.
El amparo está identificado con el número 01141-2022-01266.
Según se informó, el juez Gálvez acató la orden el pasado viernes 29 de julio, con lo cual Alba Elvira Lorenzana Cardona ya no tiene activa la orden de captura.
El caso
La esposa del mexicano Remigio Ángel González y propietario de canales de televisión abierta en Guatemala y en Latinoamérica, está prófuga de la justicia desde el 9 de septiembre de 2016, y desde entonces ha intentado por medio de apelaciones evadir los señalamientos de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) en la posible comisión del delito de financiamiento electoral ilícito.
La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en 2021 que la beneficia y no podrá ser juzgada por el supuesto financiamiento irregular del extinto Partido Patriota (PP).
Según, el expediente 4473-2021 de la CC con fecha del 20 de diciembre del 2021, que consta de 27 páginas, se comprende que el delito de financiamiento electoral ilícito no registrado no existió antes y es una de las razones por la que los magistrados fallaron a favor.
Por lo anterior, fue declarada con lugar la apelación promovida por la acusada contra el fallo del juez de Mayor Riesgo “B”, Miguel Ángel Gálvez, quien había declarado sin lugar una inconstitucionalidad interpuesta para que no le fuera aplicado ese delito penal.
Antecedentes
El cargo señalado contra Lorenzana Cardona, desde el 2015 aproximadamente, fue por financiamiento electoral ilícito, pues por medio de las empresas que representa habría dado aportes económicos a la campaña del Partido Patriota (PP) del 2011, cuando Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti ganaron las elecciones para presidente y vicepresidenta, respectivamente.
Según las pesquisas, el financiamiento que hicieron los canales 3 y 7 al PP fue de Q17.6 millones, entre el 2008 y el 2011.
A cambio de esa acción, el gobierno que dirigieron Pérez Molina y Baldetti otorgó el 69 por ciento de la pauta publicitaria a las empresas del grupo Albavisión, al que pertenecen los canales 3 y 7, durante el período del 14 de enero del 2012 al 15 de abril del 2015, cuando se descubrió la operación de la estructura de defraudación aduanera conocida como La Línea.
Derivado de la investigación de esa red, las autoridades recolectaron evidencias de una organización más grande que se habría apoderado de diversas instituciones públicas, en las cuales se emitieron contratos para beneficiar a personas y empresas particulares que ayudaron al PP a llegar al gobierno.
Prófuga
El Juzgado de Mayor Riesgo B emitió la orden de captura internacional contra Lorenzana Cardona el 2 de junio de 2016, así como de otras personas vinculadas con la pesquisa.
En el perfil de la sospechosa que la Interpol colocó en su página electrónica, se le señala como mujer de 66 años, originaria de Puerto Barrios, Izabal, cuyo idioma materno es el español.