La opinión se refería a lo que preceptúa el artículo 71 de la ley del Organismo Judicial que establece que “ningún magistrado o juez propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio hasta que se presente su sucesor”.
Ante esto, lo que acordó el pleno de magistrados es hacer la consulta ante la CC para saber si la opinión consultiva que se resolvió el 8 de octubre de 2019 incluye a Stalling, ya que no se ha presentado su sucesor.
Al respecto la Corte de Constitucionalidad (CC) se reunió este 6 de septiembre y el pleno, por unanimidad, resolvió que no responderán a la consulta que hizo la CSJ porque no es un tema constitucional y debe ser tarea del Organismo Judicial tomar una decisión al respecto.
La CC respondió a tres preguntas que planteó la presidenta de la CSJ, Silvia Valdés: 1) ¿Si es competencia del Consejo de la Carrera Judicial conocer la solicitud de Blanca Stalling en lo referente a su reinstalación como magistrada o dicha facultad es exclusiva del pleno? 2) ¿Si es procedente que Stalling retome su cargo de acuerdo a la opinión consultiva? y 3) ¿Si es procedente la solicitud presentada por Stalling, en cuanto a ser reinstalada como magistrada y le aplica la opinión consultiva de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro
del expediente No. 5477-2019, de conformidad con el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial?”
El pasado 24 de agosto el pleno de la CC se había reunido por primera vez para conocer el proyecto de opinión consultiva sobre la reinstalación de Blanca Stalling en la CSJ, pero los magistrados no aprobaron la resolución y dijeron que continuarían con su estudio.
El ponente de la consulta en el pleno de la CC es el exmagistrado de la CSJ, Néster Vásquez, ahora togado titular en la CC.
La CC respondió: 1) La normativa sobre la que se sostiene tal formulación, no es estrictamente constitucional, ni se relaciona con alguna disposición que forme parte de la materia de la Constitución, en tanto la organización de los tribunales de justicia ordinaria, la administración del Poder Judicial y lo relativo a las condiciones en que se presta el servicio a la judicatura, son atribuciones desarrolladas por las leyes que el propio texto constitucional demanda, en este caso, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial.
2) Pueden advertirse dos circunstancias que impiden que pueda realizarse el estudio interpretativo requerido, la primera, respecto de la naturaleza de las opiniones consultivas que, como se ha detallado en líneas superiores, constituyen un tipo de control constitucional previo [inciso e) del artículo 272 constitucional] o preventivo sobre disposiciones no vigentes, o posterior sobre actos que tengan como expectativa de aplicación disposiciones vigentes, de carácter no vinculante y, por tanto, que no conforma material normativo sobre el cual pueda emitirse un pronunciamiento, esto es así, pues, de responder a esta formulación, este Tribunal admitiría la posibilidad de que el resultado de una opinión consultiva adquiera carácter vinculante y coercitivo, como lo tiene un auto, sentencia o dictamen cuando es emitido.
3) Corre la misma suerte que los dos anteriores, en tanto encuentra límite para ser atendido y respondido en las mismas circunstancias, primero, porque la formulación de la pregunta depende de que las primeras dos formulaciones se respondan de manera afirmativa y, segundo, porque no encuentra ninguna normativa legal o constitucional que pueda ser sometida a un proceso interpretativo, sino otra opinión consultiva que no puede ser objeto de interpretación.
“Esta Corte debe reiterar que es obligación de la Corte Suprema de Justicia, asumir las funciones constitucional y legalmente asignadas, en el sentido que todo lo relativo al período de duración de la función de magistratura y judicatura, las causas de remoción, cesación y apartamiento de estas funciones, así como las condiciones administrativas y laborales en las que se presta dicha función, encuentran su desarrollo normativo en el propio texto constitucional y en múltiples cuerpos legales, a los que debe atender en atención a sus condiciones
jerárquicas, especiales y temporales de aplicación”.
A partir de la captura de Stalling, la CSJ se quedó sin tres de sus magistrados titulares, Néster Vásquez, que asumió en la CC en 2021 y Ranulfo Rojas, electo en el Tribunal Supremo Electoral en 2020.
El recién pasado 7 de julio, después de un fallo a su favor, la magistrada separada Blanca Stalling pidió ser reinstalada en su cargo como vocal de la Corte Suprema.
Stalling presentó un memorial ante la CSJ y el Consejo de la Carrera Judicial para pedir su reinstalación como vocal VII.
El juez Décimo Penal, Víctor Cruz, resolvió el miércoles 29 de junio en audiencia el sobreseimiento a favor de Stalling. La funcionaria estaba señalada de tráfico de influencias y resistencia con agravación específica.
El 5 de julio recién pasado, Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, explicó en un audio que, debido a que encontró varias falencias en el caso contra la exmagistrada, no presentarán ninguna apelación a lo resuelto por Cruz.
Stalling estaba vinculada al caso Tráfico de Influencias, por supuestamente aprovecharse de su posición para presionar al juez del Tribunal Noveno de Sentencia, Carlos Ruano, que conocía el caso en el que está involucrado su hijo, Otto Molina Stalling, acusado de asociación ilícita y cobro de comisiones en el Seguro Social.
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