Justicia

Reforman el Código Penal para castigar con cárcel a quien solicite material pornográfico a menores

Diputados reformaron el Código Penal y ahora quien contacte a menores para solicitar material pornográfico será castigado con varios años de cárcel.

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Diputados del Congreso de la República reformaron el Código Penal para castigar con cárcel de hasta 12 años para quienes requieran a un menor material con contenido sexual o pornográfico. (Foto Prensa Libre: María Renée Barrientos)

Diputados del Congreso de la República reformaron el Código Penal para castigar con cárcel de hasta 12 años para quienes requieran a un menor material con contenido sexual o pornográfico. (Foto Prensa Libre: María Renée Barrientos)

Toda persona que contacte a niños, niñas y adolescentes para requerirle el envío de material con contenido sexual o pornográfico podrá ser castigada con varios años de cárcel, de acuerdo con las reformas que diputados del Congreso de la República le hicieron este miércoles 16 de febrero al Código Penal de Guatemala.

Con 94 votos a favor, los diputados aprobaron incluir el artículo 190 Bis en el Código Penal con el cual se podrá castigar con cárcel de entre 6 y 12 años a quien contacte a un niño, niña o adolescente con la intención de que envíe el material anteriormente descrito.

Además, con 97 votos se aprobó incluir el artículo 190 Ter al Código Penal para aplicar penas que van de los 6 a los 12 años de cárcel a quien amenace a un menor con difundir material pornográfico.

Finalmente, las reformas fueron aprobadas con 100 votos a favor y son referentes a los delitos contra la niñez y adolescencia mediante medios tecnológicos.

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El Legislativo informó en sus redes sociales que “el Pleno del Congreso aprueba el Decreto 11-2022, reformas al Código Penal, que actualiza la normativa en esta era digital, al tipificar delitos cometidos a través de medios tecnológicos en contra de la niñez y adolescencia guatemalteca”.

Organizaciones que velan por el bienestar de la niñez y adolescencia aplaudieron las reformas al Código Penal y instan a la población a denunciar todos los hechos donde se vulnere la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.

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Así quedó la reforma

El 3 de marzo de 2022, el Congreso de la República publicó el Decreto 11-2022 en el Diario de Centro América con las reformas al Decreto 17-73, Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos.

Así quedaron redactados los artículos modificados.

Artículo 1

Se adiciona el artículo 190 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: 

 “Articulo 190 Bis. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información. Quien, a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de: 

  • a. Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales:
  • b. Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales
  • c. Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.

El responsable de una o varias conductas anteriormente indicadas, será sancionado con prisión de seis 6 a 12 años, independientemente que logre su propósito. La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva. 

La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.” 

Articulo 2.

Se adiciona el artículo 190 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: 

“Articulo 190 Ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente, ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de seis 6 a 12 años”. 

La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva. 

La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.” 

Articulo 3

Se adicionan los numerales 5º y 6º y un último párrafo al artículo 198 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los cuales quedan así: 

  • 5°. Prohibirle la contratación de servicios de internet, por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio. 
  • 6º. La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito, a favor del Ministerio Público. Quien incumpla alguna o varias de las penas accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia. 

 

Articulo 4

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, publicó un video este 3 de marzo de 2022 en el que asegura que sancionó la las reformas al Código Penal para endurecer las penas por delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos.

En los últimos años y con el auge de las redes sociales se han incrementado los casos en donde adultos le exigen a menores de edad el envío de fotografías o videos con contenido sexual, y en algunos de estos los responsables han sido llevados ante la Justicia.