no permita que lo estafen

¿Quién nos protege en línea? Hay 11 delitos cibernéticos que Guatemala podría crear y castigar

El 2025 podría ser el año en que se ratifique Convención de la ONU contra el Delito Cibernético, que busca penar el abuso sexual infantil, el fraude en línea y el lavado de dinero, entre otros temas.

Los grupos de crimen organizado que se dedican a suplantar sitios de bancos y otras instiuciones para engañar usuarios podrían ser perseguidos con delitos puntuales. (Foto Prensa Libre: Freepick)

Un criminal le manda un correo electrónico con engaño diciendo que su banco bloqueó su cuenta. Un estudiante difunde imágenes íntimas de una compañera sin el consentimiento de esta última. Una persona altera una factura digital cambiando el monto de US$100 a US$1,000 para reclamar un reembolso mayor al que realmente corresponde. Estos tres casos se podrían tipificar como nuevos delitos, en su orden: Robo o fraude relacionados con un sistema de tecnología. Difusión no consentida de imágenes de carácter íntimo. Falsificación informática.  

El pasado 24 de diciembre, la Asamblea General de la ONU adoptó en Hanoi la Convención contra el Delito Cibernético, el primer instrumento de justicia penal globalmente vinculante sobre ciberdelincuencia. El texto enmarca al menos una decena de delitos que los distintos países pueden incorporar a sus códigos penales o crear legislaciones nuevas.

El acuerdo busca, según el propio comunicado de la Organización de las Naciones Unidas, que los países se puedan apoyar cuando enfrentan hechos similares de alto calibre, el intercambio de pruebas, la protección de víctimas y la prevención de delitos, “respetando los derechos humanos en línea”. Al firmar el acuerdo, Philémon Yang, presidente de la Asamblea General, aseguró que este marco permitirá a los Estados “abordar delitos como el abuso sexual infantil, el fraude en línea y el lavado de dinero”. 

La convención estará abierta para firma en 2025 durante una ceremonia oficial en Hanoi, Vietnam, y entrará en vigor 90 días después de ser ratificada por al menos 40 países.  

“La ratificación es un paso clave, ya que marcaría el inicio de un marco normativo internacional para los estados miembros en la lucha contra el cibercrimen”, asegura Eli Faskha, CEO de la firma especializada en ciberseguridad, Soluciones Seguras.

Ciberseguridad en Guatemala

¿Cómo puede llegar un acuerdo de índole global a los marcos legales de cada país que desee integrarlo?

Según Carlos Ramiro Martinez, ministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), “este es un proceso que está todavía iniciando, por lo que Guatemala no ha firmado su ratificación ni se ha integrado a la Convención”. Añade que lo que se abrió fue el proceso para la firma del convenio y luego de alcanzar un número determinado de firmas, entrará en vigor para que cada Estado empiece su proceso de ratificación. Martinez explicó que el proceso de firmas estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

“A lo interno, cada país tiene sus diferencias en procedimiento y apego a la normativa internacional. Pero en general, todos los estados miembros adheridos a la Convención Internacional deberán seguir un proceso que incluye la firma y posterior ratificación del acuerdo”, complementa el experto costarricense en ciberseguridad, Juan Ignacio Zamora.

Guatemala, como país miembro, ya participa de estas discusiones en el seno de la organización internacional. “Esto es muy positivo, pero el país necesita contar con leyes que tipifiquen los delitos cibernéticos para alinearse con las exigencias de la Convención”, expone Amílcar de León, consultor en ciberseguridad de la firma Devel Group/Cyber Center.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, el Organismo Ejecutivo debe realizar las diligencias legales necesarias para concretar la adhesión y finalmente, el Organismo Legislativo debe aprobarla. “Para su eficacia, debe emitirse una ley interna, como la Ley de Ciberseguridad por ejemplo”, agrega Raúl Pérez Bámaca, de la Fiscalía contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público.

En el caso de Guatemala, según las fuentes consultadas al respecto, corresponde iniciar el proceso de envío a las instancias competentes a nivel nacional para obtener sus opiniones y dictámenes. Posteriormente, se eleva al despacho del presidente para su ratificación y publicación respectiva en el Diario Oficial.

El CEO de Soluciones Seguras hace ver que, entre otros aspectos, la ratificación también implica desarrollar y fortalecer capacidades técnicas y humanas en las instituciones encargadas de la ciberseguridad y la Justicia y capacitar jueces, fiscales y equipos técnicos en materia de cibercrimen.

Desafíos en la implementación

Este proyecto recalca la tipificación de varios delitos cibernéticos, lo cual genera la necesidad de que, cada uno de los países miembros deben trabajar en materia de regulaciones, crear un marco jurídico local que permita la tipificación de estos delitos. En los últimos 10 años, Guatemala ha tenido varias iniciativas de ley relacionadas con el Cibercrimen o Ciberseguridad, sin lograr concretarse.

“Actualmente, en el Congreso de la República se cuenta con una iniciativa de ley de Ciberseguridad (6347) en proceso de revisión, la cual, ha tenido una gran participación por diferentes sectores (privados, gubernamentales, CERT Bancario, entre otros)”, expone German López, miembro de la Comunidad Bancaria de Ciberseguridad (BanCert).

De acuerdo con el análisis del contenido del borrador acordado por el Comité Intergubernamental de la ONU, se puede observar que, con la adhesión, Guatemala se beneficia del acceso a redes globales de intercambio de información y asistencia técnica en investigaciones cibernéticas; mejora en la capacitación de las autoridades nacionales en la prevención y persecución de cibercrímenes. Así mismo, facilita la modernización de leyes nacionales para enfrentar amenazas globales y ayuda a combatir delitos como el fraude financiero, reduciendo el impacto negativo en ciudadanos y empresas, detalla López.

Por otro lado, agrega, hay desafíos por atender como la falta de recursos y personal capacitado, lo cual puede dificultar la aplicación efectiva de los compromisos. Su visión es que es necesario garantizar el equipo adecuado guardando el balance correcto entre seguridad y  privacidad.

Alcances de la Convención

Esta Convención, dice la Misión Permanente de Guatemala, ofrece diversos beneficios a los estados miembro como Guatemala, al establecer un marco internacional para enfrentar las amenazas emergentes en el ciberespacio, proteger datos personales y los derechos a la privacidad.

La Convención podría ser útil para facilitar el acceso a asistencia técnica y capacitación, proteger los derechos humanos y aumentar la capacidad de los futuros miembros para enfrentar de manera más eficaz los creciente desafíos del ciberdelito.

“Sin normas internacionales que se hagan cumplir, las víctimas tienen pocas opciones de defenderse”, de ahí que el país sea interesado en adherirse a dicha Convención, subraya la información proporcionada por la Misión de Guatemala ante la ONU.

11 delitos cibernéticos establecidos en la Convención

Se extraen del capítulo 2 del texto, subtitulado Criminalización.  

  • Acceso ilícito: Entrada deliberada y no autorizada a un sistema de tecnología de la información.
  • Interceptación ilícita: Captura no autorizada de datos no públicos transmitidos a través de tecnologías de la información.
  • Interferencia con datos electrónicos: Alteración, borrado, daño o supresión de datos electrónicos sin autorización.
  • Interferencia con sistemas de tecnología: Obstaculización deliberada del funcionamiento de un sistema mediante manipulación de datos.
  • Uso indebido de dispositivos: Producción, adquisición o distribución de herramientas diseñadas para cometer delitos tecnológicos.
  • Falsificación informática: Creación o modificación de datos electrónicos falsos con intención de usarlos como auténticos.
  • Robo o fraude informático: Manipulación deliberada de sistemas tecnológicos para causar perjuicio patrimonial.
  • Material relacionado con abusos sexuales de menores: Creación, distribución o posesión de material que muestre abusos sexuales a niños.
  • Blanqueo de producto del delito: Conversión o transferencia de bienes obtenidos ilícitamente para ocultar su origen.
  • Instigación o captación con fines sexuales contra menores:  Uso de tecnologías para contactar menores con intenciones sexuales ilícitas.
  • Difusión no consentida de imágenes íntimas: Distribución de imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona afectada.

FUENTE: Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, Naciones Unidas

Este contenido se produce bajo la alianza editorial “No permita que lo estafen”, en conjunto con la Asociación Bancaria de Guatemala, un convenio que busca crear conciencia a los guatemaltecos sobre los peligros de las estafas en línea.

ESCRITO POR:
Ximena Fernández
Periodista, colaboración especial para Prensa Libre.