Justicia

Provisionalmente la CC cierra oportunidad a los jueces para el proceso de fiscal general

Contra reloj avanzará el tiempo para los jueces que busquen postularse para dirigir el Ministerio Público, debido a que la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto en definitiva y el plazo para presentar expediente vencerá este lunes 21 de febrero.

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto: Prensa Libre. Hemeroteca)

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto: Prensa Libre. Hemeroteca)

El plazo para presentar expedientes para postularse a candidatos a dirigir el Ministerio Público vence este lunes 21 de febrero, mientras la Corte de Constitucionalidad (CC), otorgó un amparo provisional en el que cierra la oportunidad a los jueces que busquen postularse para Fiscal General 2022-2026.

Con dicha resolución bloquea el espacio a todos los juzgadores derivado a que el mismo establece que para postularse deberán contar con 10 años de ejercicio en otro ámbito, ajeno al órgano jurisdiccional.

Esta medida cierra las posibilidades a la participación de los jueces como Miguel Ángel Gálvez Aguilar, Patricia Gámez, Éricka Aifán y Carlos Ruano, quienes en períodos anteriores se han postulado. La convocatoria para aspirantes a fiscal general cerrará el próximo lunes 21 de febrero a las 15.30 horas.

Hasta el momento no se ha pronunciado con respecto a la referida resolución la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial, la cual es presidida por Ramiro Stuardo López Galindo, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, quien asumió el 4 de febrero de 2022.

Vulnera la independencia judicial

Quien si lo hizo fue Éricka Aifán, jueza de Alto Impacto y presidenta de la Asociación de Jueces por la Integridad, quien dijo que se está vulnerando la independencia judicial con la resolución constitucional.

Según Aifán, para poder ejercer la titularidad de un órgano jurisdiccional entre los requisitos indispensables se encuentra el colegio activo, lo que les permite ejercer el cargo y refiere que “es preocupante el establecer que los netcenter y en redes sociales se hizo referencia a que se interpondría un amparo para evitar la participación de jueces” indicó.

La togada considera que con ese fallo provisional refleja que “es una forma más de vulnerar la independencia judicial, los jueces no hemos sido complacientes con algunas resoluciones y procedimientos. Es una negación a nuestro derecho de participar y esto impacta en que personas con perfil elevado para ese cargo puedan participar” al no privilegiar la experiencia judicial.

Aifán hace referencia a la poca participación tras la convocatoria de aspirantes a Fiscal General 2022-2026  y lo atribuye a que dichas acciones despejan el camino para que se postulen determinadas personas y esto desmotiva a las personas a participar no solo a jueces, sino en general”.

Elevarlo al sistema interamericano

Para Ramón Cadena, director de la comisión Internacional de Juristas para Centro América, la interpretación que le da CC a la Constitución Política de la República “es de forma restrictiva para provocar más impunidad y le está vedando el derecho de los jueces de participar y esto es inconstitucional, ilegal” dijo.

Cadena considera que es necesario “llevar estos casos al sistema interamericano y en este caso hay que desafiar está sentencia” derivado a los ataques constantes al sistema de justicia guatemalteca y refiere que “se deben presentar acciones penales contra los magistrados, porque es una resolución mal intencionada de mala fe” indicó.

Advirtió sobre que esta será “la tendencia jurisprudencial y esto va ser un criterio que se seguirá en otras elecciones”, haciendo referencia a la elección del próximo Procurador de los Derechos Humanos.

Mejorar el proceso

En la misma línea opina María José López, de Guatemala Visible, que expuso que los amparos deben de buscar mejorar el proceso en general, “no impedir que personas sean parte del proceso. Este tipo de resoluciones llega a días de que se cierre la convocatoria, pareciera que se está limitando a última hora la oportunidad de que alguien sea parte de este proceso”.

López considera que es importante hacer un llamado a las cortes “a recordarse de la importancia de la imparcialidad, de independencia y de que su trabajo sea por el bien del proceso de fiscal general y ese debe ser su objetivo, no tiene que buscar a personas en especifico”, y agregó que la CC no tiene el trabajo de seleccionarlos, sino acompañar.

“Los amparos pueden llegar a ser una estrategia política en vez de ser un acompañamiento que busque transparencia” expreso López y advirtió que se podría caer en la no renovación de las autoridades y tomó como ejemplo la Corte Suprema de Justicia que no ha cambiado a sus magistrados desde hace más de dos años y cuatro meses.

Ser abogado y ejercer

De acuerdo con Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), la Constitución Política de la República establece dos supuestos: “haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años o una magistratura completa”, y considera que haber ejercido como abogado quiere decir “haber ejercido liberalmente”

De esta forma el amparo provisional dictado por la CC está en lo correcto porque “si bien los jueces y magistrados deben de ser abogados, no quiere decir que ejerzan como abogados, porque en ese momento ellos están inhabilitados para ejercer” y agregó que “en la carrera judicial no se ejerce la abogacía porque se tiene que ser imparcial, y el abogado es eminentemente parcial, porque defiende los intereses de su cliente” dijo.

Del amparo

La CC otorgó amparo provisional a favor del abogado Raúl Falla Ovalle, en el que señala que cuando la Comisión de Postulación revise el cumplimiento de los requisitos para los aspirantes, no se pueda contar como años del ejercicio profesional la experiencia de la judicatura.

El máximo ente constitucional da una interpretación a lo plasmado en la carta magna al resolver “tiempo en el que no se comprende el o los períodos en los que se haya ejercido el cargo de Juez, porque conforme a la norma citada, quienes pueden acceder a dicho cargo por razón de haber ejercido la judicatura son únicamente los que hubieran desempeñado como magistrados de Salas y otros Tribunales” se lee.

La CC revalidó los requisitos que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala y citó: comprobar ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, mayor de 40 años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Falla Ovalle promovió la acción legal a fin de que los integrantes de la comisión excluyan a los jueces de primera instancia y en el escrito aduce que la acción legal se deriva a que en “procesos anteriores se han incluido a jueces que no han completado el periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o tribunales colegiados que tengan la misma calidad ni tampoco ejercido la profesión de abogado por los 10 años” se lee.

El documento hace referencia a “los últimos acontecimientos en cuanto a la Elección de Fiscal General y otras elecciones ocurridas en los últimos años, existe una clara y eminente amenaza de que la Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General omita con su obligación de velar que los candidatos a fiscal cumplan con los requisitos formales y legales correspondientes”.

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