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Prisión preventiva: cuando la primera declaración se convierte en la única

Un proceso penal podría durar entre ocho meses a un año para enfrentar debate oral y público

Fachada del Centro Preventivo de la zona 18. (Foto: Hemeroteca PL)

Fachada del Centro Preventivo de la zona 18. (Foto: Hemeroteca PL)

En un vuelo de deportados procedente de Los Ángeles, Estados Unidos, la Policía Internacional entregó a Walter Guillermo Reyes quien fue arrestado por autoridades guatemaltecas el 17 de julio de 2015, en cumplimiento a una orden de aprehensión que giró el Juzgado de Primera Instancia Penal de Jutiapa, por su presunta vinculación con el asesinato de una persona.

Luego de 86 meses aún está pendiente de desarrollarse la audiencia en la que se determinará si enfrentará juicio, durante todo este tiempo ha permanecido en el sector 7 del Centro Preventivo para varones de la zona 18, a la espera de que la diligencia se desarrolle.

Los atrasos responden a el constante cambio de abogados de la Defensa Pública Penal y la prórroga para el plazo de la investigación que solicita el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal de Jutiapa.

De acuerdo con las pesquisas Reyes es el presunto responsable de la muerte a balazos de Juan Antonio Linares Granillo, ocurrida el 28 de julio de 2011 en Asunción Mita, Jutiapa; luego de cometer el crimen, Reyes supuestamente se dio a la fuga con rumbo a Estados Unidos, con el fin de evadir a la justicia.

El ente investigador lo identifica como supuesto líder de una agrupación dedicada al sicariato, no obstante, es el único aprehendido por la muerte de un joven, no se le atribuyen la ejecución de más asesinatos y en la carpeta judicial no figura como querellante o tercero interesado algún familiar de la víctima.

El país norteamericano descubrió que el sindicado residía ilegalmente en California, por lo que verificaron en la base de datos en el que lograron detectar que Walter Guillermo Reyes tenia una orden de captura vigente en Guatemala.

Hermanos a la espera de juicio

Los hermanos Obed Alexander y Hugo Alexis ambos de apellidos García Méndez, están a la espera de que se desarrolle la audiencia en la que se determine si enfrentarán debate oral y público, por su presunta responsabilidad en haberle dado muerte a un joven.

Obed Alexander y Hugo Alexis fueron privados de su libertad el 23 de octubre de 2015, tres días después se desarrolló la audiencia de primera declaración en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Jutiapa, en el que resolvieron ligarlos a proceso penal por el delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa, además fueron enviados a prisión preventiva.

Los hermanos García Méndez se encuentran recluidos en el Centro Preventivo para Varones de la zona 18, están aislados del resto de la población reclusa. La audiencia en la que se debe resolver si enfrentarán juicio ha sido suspendida por incomparecencia de representantes del MP y de los abogados defensores, en más de nueve ocasiones, en estos seis años y 11 meses.

De acuerdo con las investigaciones a los hermanos García Méndez se les responsabiliza de la muerte de un joven, en la aldea el Jícaro Grande, Jutiapa en julio de 2015. En el expediente judicial se detalla que Hugo Alexis, al momento de su aprehensión estaba de alta en la Dirección General del Sistema Penitenciario como guardia y su hermano Obed Alexander en proceso de formación para ese mismo cargo, en la Academia de Presidios.

La aprehensión de los sindicados se ejecutó en la entrada principal de la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, ubicada en Fraijanes, reportaron en esa oportunidad las autoridades de la Policía Nacional Civil.

Los plazos legales

Tomando en cuenta la fase de investigación inicial y complementaria, el proceso penal de principio a fin puede durar de ocho meses a un año; sin embargo, en cualquier etapa procesal se puede optar por un mecanismo alterno de solución de controversias, como la mediación, la conciliación o la aceptación de culpabilidad.

Una de las etapas cruciales en los procesos es la fase de investigación, debido a que el MP recaba todos los indicios, profundiza en las pesquisas, solicita peritajes, entrevista testigos, puede solicitar documentos e investigación necesaria, que le permite establecer la existencia de un hecho delictivo y determine la participación del imputado.

El Código Procesal Penal en su artículo 290 regula la extensión de la investigación, en su último párrafo establece: El Ministerio Público debe también procurar la pronta evacuación de las citas del imputado para aclarar el hecho y su situación. El incumplimiento o la demora injustificada en la investigación será considerada falta grave y hará responsable al funcionario de las sanciones previstas en la ley.

Mientras que en el artículo 323 establece la duración de la investigación y se lee en la normativa: El Ministerio Público deberá dar término al procedimiento preparatorio lo antes posible, procediendo con la celeridad que el caso requiera. Dentro de los seis meses de dictado el auto de procesamiento del imputado, cualquiera de las partes podrá requerir al juez que controla la investigación la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. El juez emplazará al Ministerio Público, según las circunstancias particulares del caso.

También existe un plazo que comienza a correr luego de que el ente investigador entregue la acusación formal y solicitud de la audiencia de apertura a juicio, el cual regula en el artículo 335 que “las actuaciones quedarán en el juzgado para su consulta por el plazo de seis días comunes”; en dicho período el acusado podrá señalar algún vicio en el escrito, plantear excepciones, formular objeciones contra la solicitado por el MP y requerir la incorporación de medios de investigación omitidos.

Además, dicha ley también contempla la figura de acusación alternativa, esto si el MP no logrará demostrar todos o alguno de los hechos que fundan la imputación “podrá indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta”.

Es importante resaltar que el fin principal del proceso penal es la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de esta, como lo establece el artículo 5 del Código Procesal Penal.

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