De acuerdo con Karla López, investigadora de Diálogos, la mayoría de los hechos violentos se han dado en domicilio particular y otros en espacios abiertos como calles, parques y transporte público.
López detalló que las denuncias por violencia sexual de enero a octubre suman 10 mil 112, de acuerdo con el desglose el 62 por ciento de las quejas es por violación con 6 mil 287; mientras que por agresión sexual son 3 mil 056 y por otros actos de violencia sexual han sido promovidas 769.
Los lugares en donde ocurren las violaciones es en el departamento de Guatemala en la ciudad, Villa Nueva, Mixco; seguido de Quetzaltenango, San Juan Sacatepéquez y Escuintla.
Femicidio y muertes violentas
Los femicidios registrados de enero a septiembre de 2022 suman 92 y las muertes violentas de mujeres 366, entre las que se incluyen asesinato, ejecución extrajudical, homicidio, homicidio cometido en estado de emoción violenta, homicidio preterintencional, infanticidio y parricidio.
López explicó que la diferencia entre los tipos penales anteriormente detallados y el femicidio es que este último “lo comete quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, da muerte a una mujer por su condición de mujer” de acuerdo a lo regulado en la ley contra el femicidio y otros tipos de violencia contra la mujer.
Del total del fallecimiento de las mujeres un 32 por ciento de las víctimas tenían entre 15 a 29 años, y un 24% de 30 a 44 años. La profesional puntualizó que “todas las muertes violentas de mujeres aumentaron un 13 por ciento en comparación al año pasado, pero los femicidios registrados disminuyeron un 6 por ciento” indicó López.
Los lugares que concentran mayor número de femicidios son Mixco, San Miguel Petapa y la ciudad de Guatemala; seguido de Poptún en Petén, en Palín, Escuintla y Jalapa.
Del total de muertes violentas y por femicidio un 40 por ciento tenían entre 31 a 64 años; mientras que un 29 por ciento entre 18 a 30 años, según registros estadísticos de Diálogos.
¿Qué establece la ley?
El 18 de mayo de 2008 cobró vigencia la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer por medio del decreto 22-2008, con el fin de prevenir, erradicar y sancionar la violencia y se adoptaron todas las medidas adecuadas necesarias para su aplicación. Además, fueron creados juzgados y tribunales especializados en los tipos penales regulados en la normativa, al igual que las fiscalías en el MP.
En su artículo 6 de la referida legislación regula el femicidio como: “Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desgiuales de poder entre hombres y mujeres, diera muerte a una mujer, por su condición de mujer” se lee.
En el último párrafo establece que quien incurra en este delito podría ser castigado desde 25 hasta 50 años de prisión y no se otorgará reducción de la pena por ningún motivo.
Mientras que en el artículo 7 regula el delito de violencia contra la mujer y establece que lo comete “quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica” y en su último párrafo indica que la pena a imponer es de cinco a ocho años de acuerdo con la gravedad del delito.
Otras cifras
185 denuncias diarias de violencia contra la mujer reciben el MP
65 llamadas al día ingresan para asistencia a la víctima al 1572
5 mujeres desaparecen diariamente
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