MP: 7 de cada 10 sentencias por violencia contra la mujer se dictan bajo la aceptación de cargos
La Fundación Sobrevivientes y la Rednovi consideran que el mecanismo supone una burla en la búsqueda de justicia para las mujeres.
AME5991. CIUDAD DE GUATEMALA (GUATEMALA), 25/11/2022.- Organizaciones de mujeres indígenas y mujeres trans se manifestaron en conmemoración al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, "25N", durante una marcha que inició en la Plaza de los Derechos Humanos y culminó en la Plaza Central, hoy en Ciudad de Guatemala (Guatemala). EFE/ Edwin Bercián
Un 70 por ciento de las sentencias por violencia contra la mujer se han dictado con el procedimiento de aceptación de cargos. De enero a octubre, el Ministerio Público (MP) registra cuatro mil 116 sentencias, de las cuales, dos mil 989 ocurrieron mediante dicho mecanismo, que concede rebaja de penas a los agresores —desde la mitad hasta una quinta parte—, dependiendo de la etapa del proceso judicial en la que se acojan a este.
La aceptación de cargos en los casos de violencia contra la mujer (VCM) es “una burla para la dignidad e integridad” de las víctimas, según Sonia Acabal, de la Red de la No Violencia contra las Mujeres (Rednovi). En la práctica, el mecanismo se convierte en una negociación entre los jueces y los acusados para fijar la pena y un monto en dinero por concepto de reparación digna, explica.
Esa forma de resolución de las denuncias no impone una lección a los agresores de que son violadores de derechos humanos, además de que promueve la reincidencia y no se asegura la reinserción de estos, afirma Acabal.
La abogada también sabe de casos en los cuales se ha retorcido el sistema para aplicar beneficios donde no corresponde, como el cambio de la imputación o acusación, de violación sexual por agresión sexual. Este último delito sí aplica para la aceptación de cargos.
Pena mínima
“Si a un agresor acepta cargos durante la primera declaración y se le impone la pena mínima, de cinco años, esta es conmutable”, por lo que no va a prisión, explica Carlos Quiej, de la Fundación Sobrevivientes. Esa es la táctica que ha observado de forma constante en la resolución de los casos. A su criterio, el modelo es un punto de fuga en la justicia para las mujeres. A ellas no se les pregunta si están de acuerdo con que su agresor se acoja a la aceptación de cargos, como sí ocurre en el procedimiento abreviado, otra forma de resolver las denuncias.
La presidenta del Tribunal de Sentencia de Femicidio en Chimaltenango, Verónica de León, considera que el gran volumen de casos que llegan a sentencia vía la aceptación de cargos se explica por los beneficios que esta figura otorga. Afirma que, aunque muchos han interpretado que siempre se impone la pena mínima de cinco años, no siempre es así, sino que la pena debe responder al daño causado a la víctima.
Además, asegura, cuando la violencia corresponde con un intento de femicidio, no se pueden aplicar los beneficios.
En la mayoría de los casos, bajo la modalidad de aceptación de cargos las penas de prisión se traducen en la obligación de asistir a programas terapéuticos para modificar las conductas violentas y/o para el tratamiento de adicciones. En cuanto a la reparación para las mujeres, se imponen sumas dinerarias que estén al alcance de los agresores, explica Quiej.
Se entra en una negociación, en un “regateo” de cuánto dinero puede reparar el daño moral que ha experimentado la víctima y muchas veces se exigen documentos —facturas de atención médica, psicológica o gastos en los que incurrió la víctima— para fijar el monto.
¿Es o no eficaz la aceptación de cargos para la reparación de la víctima y la rehabilitación del agresor? Sí, siempre y cuando cada quien haga lo que le corresponde, responde la jueza.
Acabal considera que no existe una cantidad suficiente para restituir a las mujeres antes de la violencia. La abogada refiere que conoció un caso en un departamento, en el cual la reparación digna se fijó en Q400. Y en otros el agresor se burla de las víctimas, alardeando de que logró librarse del proceso.
“No es que se quiera tener a un montón de gente en la cárcel, pero no se manda una lección de que no se tolera la violencia contra la mujer”, agrega.
El delito de violencia contra la mujer ha dejado de ser el más denunciado, y según Acabal, el desinterés se explica por la forma como se abordan los casos.
Violencia psicológica
El delito de violencia contra la mujer (VCM) es el de mayor incidencia entre este grupo de la población. De enero a octubre de 2024, el MP ha registrado 37 mil 313 denuncias, una cifra que se mantiene en los parámetros de los dos años anteriores. La violencia en su manifestación psicológica es el segundo más denunciado, con 28 mil 547 casos.
Para que el MP gestione un caso de violencia psicológica, es necesario que la agraviada documenten tres hechos recurrentes en un periodo de seis meses, de acuerdo con la experiencia de acompañamiento legal que Sobrevivientes ofrece.
Frente al total de 37 mil 313 denuncias por VCM, el MP ha presentado 2 mil 918 acusaciones contra quienes se considera responsables por los delitos. En el mismo periodo, el MP registra 42 mil 654 casos en los que no hay investigación porque no hay delito que perseguir o no se encontró forma de documentar los hechos. La mayoría de esas denuncias, 30 mil 329, fue desestimada en las fiscalías, sin la intervención de un juez.
Las estadísticas del MP, obtenidas mediante acceso a la información pública, muestran acciones de investigación en 5 mil 349 casos, tales como 3 mil 393 solicitudes de citaciones a primera declaración; 131 solicitudes de allanamientos solicitados y 1 mil 576 solicitudes de órdenes de captura.