Refiere al Decreto Número 49- 2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de implementación del control telemático en el Proceso Penal, el cual regula la aplicación del control telemático a las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada, así como las medidas de seguridad en casos previstos.
En el acuerdo gubernativo 89-2023, de fecha 16 de mayo de 2023, el Mingo que señala que para dar cumplimiento al autofinanciamiento establecido en el artículo 7 de la referida Ley, se hizo necesario fijar las tarifas que deberá pagar el sindicado, sancionado, condenado o el presunto agresor, por los Servicios de Control Telemático.
Será la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Mingob el responsable de recaudar y administrar los ingresos propios que perciba por el cobro de los servicios de control telemático y que para eso deberá establecer los controles internos correspondientes.
Tarifas
Las tarifas individuales por el uso de los dispositivos de control telemático serán las siguientes:
- Tarifa diaria: Q50
- Tarifa mensual: Q1 mil 500.
El Minigob estableció que los ingresos percibidos por las mencionadas tarifas constituyen ingresos propios para la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación, y se utilizarán para cubrir los gastos de administración y mantenimiento de la Unidad de Control Telemático.
Forma de pago
En cuanto al pago de la tarifa correspondiente al uso del control telemático, el Mingob definió que deberá realizarse antes de que al sindicado, sancionado, condenado o presunto agresor se le coloque el dispositivo de control.
El pago deberá hacerse en moneda de curso legal mediante transacciones bancarias, con dos días de anticipación al inicio del plazo de ejecución de la medida.
La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación deberá establecer los procedimientos para la aplicación del tarifario por día y mes.
El Mingob también menciona sobre el incumplimiento del pago de tarifas, y señala que, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, el incumplimiento en la obligación de los pagos establecidos en el tarifario autorizado, será informado al juez competente por parte de la Unidad de Control Telemático, para que resuelva de conformidad con la Ley.
Los ingresos percibidos y administrados por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Mingob se trasladarán a la cuenta “Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”, del Banco de Guatemala; asimismo, deben registrarse en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y en la cuenta corriente de ingresos propios por parte de la Unidad Ejecutora.
El Mingob, a través de la Unidad de Auditoría Interna, será la encargadas de auditar y evaluar los procesos presupuestarios, contables y financieros de la recaudación y administración de los ingresos percibidos.
El presente acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el jueves 18 de mayo.
Q110 millones
En febrero pasado, el Mingob adjudicó por Q110 millones 367 mil 144 el arrendamiento de 2 mil dispositivos de control telemático, en el cuarto intento por adquirir el servicio, pues en las ocasiones anteriores el evento había sido anulado.
La empresa que ganó la licitación fue Tecnología, Acceso y Seguridad Sociedad Anónima, que fue la única que presentó oferta, según consta en el portal Guatecompras.
El pasado 11 de mayo, el Mingob informó que A partir del 1 de junio de 2023 personas privadas de libertad podrán optar al uso de un dispositivo de control telemático como método alternativo a la prisión preventiva.