La Sala Segunda de Apelaciones de Femicidio había ordenado la inmediata liberación de Pappa el 1 de agosto último, luego de que se le redujo una pena de cinco años de prisión, por violencia contra la mujer, a 60 días.
Los magistrados de la referida Sala ordenaron la liberación de Pappa, quien ya había cumplido los 60 días de prisión; sin embargo, continuó bajo arresto en Mariscal Zavala porque tenía otro proceso similar en Quetzaltenango.
El 14 de febrero último, Pappa fue condenado a cinco años de prisión inconmutables por violencia contra la mujer y ya tenía un año y ocho meses de estar en prisión preventiva.
Anteriormente, en 2020, fue sentenciado a cinco años de prisión, conmutables a Q5 diarios, por otro caso de violencia contra la mujer.
Sentencia que favoreció a Pappa
En la sentencia emitida por la Sala Segunda de Apelaciones de Femicidio, que permitió la libertad de Pappa, se indicó:
“Se condena al acusado Marco Pablo Papa Ponce a una falta contra las personas, y se impone una sanción de sesenta días de arresto, conmutables a razón de treinta quetzales por cada día dejado de cumplir. Encontrándose el acusado guardando prisión preventiva y que ha sobrepasado el tiempo impuesto de arresto, se ordena su inmediata libertad debiendo el órgano judicial de primer grado emitir la orden correspondiente”.
En la apelación presentada por Pappa, se establecía que que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos por el artículo 50 del Código Penal y que no lo prohíbe el artículo 51 del mismo ordenamiento legal, por lo que solicitaba que se revocara el fallo y como consecuencia, se le otorgara el sustitutivo penal que solicitó en el rango mínimo de Q5 diarios, atendiendo a las circunstancias de los hechos y a sus condiciones económicas precarias.
En el documento se lee que el acusado manifestó que el fallo que se recurre le provocaba “enorme perjuicio, por haber sido condenado con base a hechos acreditados que no encajan en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, que regula el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, lo cual vulnera el principio de legalidad y la exclusión de la analogía regulada por nuestro ordenamiento penal sustantivo, que lo obliga a cumplir una pena ilegal e injusta”.
“
Esta Sala al hacer el análisis del recurso de apelación especial, por el motivo de fondo invocado por el apelante Marco Pablo Papa Ponce, referente al agravio que le perjudica, al señalar que el Tribunal de Sentencia al condenarle aplicó erróneamente una norma penal que no era la correcta de conformidad a los hechos acreditados en el fallo dictado en su contra; efectivamente se establece que le asiste la razón al impugnante, en virtud de los antecedentes que se suministran sobre la historia del caso que se juzgó y se materializó sobre los medios de prueba que se aportaron y diligenciaron en el juicio adversarial, al leerse en el fallo, se determinó que no se imbuye un hecho relevante de naturaleza violenta en forma física de una acción humana en contra de una fémina, como lo expuso la Juzgadora le haya sucedido a la víctima al resolver el caso juzgado para calificar que el acusado cometió un delito de violencia física contra la mujer en el ámbito privado” se lee en la resolución.
La resolución está firmada por los abogados Rafael Morales Solares, magistrado presidente; Franc Armando Martínez Ruiz, vocal I; Fredy López Contreras, vocal II y Gladys Rocio Montufar Ramos, secretaria.