Justicia

Magistrados de la CSJ rechazan solicitud de la Feci para retirarle la inmunidad al juez Eduardo Cojulún

La Feci había solicitado que se le retirara el derecho de antejuicio al juez, quien habría procurado impunidad en el caso Fénix.

El juez Undécimo, Eduardo Cojulún, durante una diligencia (Foto: Hemeroteca PL)

El juez Undécimo, Eduardo Cojulún, durante una diligencia (Foto: Hemeroteca PL)

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron, sin entrar a conocer, la solicitud de retiro del derecho de antejuicio contra el juez Undécimo Penal, José Eduardo Cojulún, quien según el Ministerio Público (MP) habría procurado impunidad en el caso Fénix.

La petición de retiro de inmunidad contra Cojulún había sido presentada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), del MP), el 11 de mayo pasado, por los delitos de obstrucción de la justicia y prevaricato.

Según se informó este jueves 10 de junio, las magistradas Delia Dávila y María Eugenia Morales votaron en contra de no dar trámite al requerimiento de la Feci.

La solicitud del MP

El 11 de mayo pasado, el MP dio a conocer en un comunicado los motivos por los que solicitaba el retiro del derecho de antejuicio al juez Cojulún, a quien busca investigar por obstrucción de justicia y prevaricato, por su participación como juez en el caso Fénix, en el que habría procurado “preservar la impunidad de sindicados implicados por presunto lavado de dinero”.

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La acusación detalla que el juez favoreció a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, uno de los implicados en el caso, que fue anulado por la Sala Segunda de Mayor Riesgo el 27 de enero último.

El MP buscaba esclarecer el lavado de Q350 millones desfalcados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para un proyecto de vivienda popular.

En el caso había 52 personas implicadas, incluidas el antiguo operador de cortes asilado en Nicaragua y que habría sido, según el MP, el cerebro detrás del desfalco, ocurrido en 2003.

La investigación de la fiscalía indica que el 12 de diciembre del 2007 el juez Cojulún dictó una resolución “contraria a la ley”, a sabiendas de las actuaciones procesales, al ordenar sobreseimiento del proceso a pesar de tener conocimiento de “suficientes elementos de investigación que ameritaba continuar con la investigación”.

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Según el documento que el MP compartió el día que pidió el retiro de inmunidad, Cojulún tenía pleno conocimiento que existían suficientes elementos de investigación que ameritaba necesariamente continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.

Agrega que pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público, el juez señaló la audiencia convocando a todas las partes, misma que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, en la que se declaró con lugar el sobreseimiento a favor de todos los sindicados – sin que ninguno de ellos estuviera ligado a proceso penal-, entre ellos, Herrera Castillo, “conculcando el juez de esta manera la garantía procesal del debido proceso y el ejercicio de la acción penal, regulados en los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, variando sustancialmente las formas del proceso, por lo que la indebida aplicación de los preceptos procesales repercutio en que el juez decretara con lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa”, señala el comunicado.

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Revocó orden de captura sin utilizar el procedimiento de ley

El comunicado añadía que el 1 de agosto de 2008, el juez Cojulún, a petición de la sociedad mercantil Escabel Management Group Ltd., señaló audiencia, la que denominó “restitución de dinero a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Al finalizar la discusión respectiva, el abogado quien representó a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, requirió la revisión de supuestas medidas de coerción.

El documento añade que “la hipotética medida de coerción por revisar” era la orden detención que había girado el juez décimo de Primera Instancia Penal, en fecha 2 de junio de 2003.

“El juzgador, sabiendo que la orden de aprehensión, no constituye una medida de coerción (que son impuestas después de escuchar la primera declaración de una persona), sino constituyen un mecanismo de llamamiento de una persona a proceso penal, no podía ser revisada de esa manera”, cita el texto del comunicado.

El 4 de agosto de 2008 finalizó dicha audiencia que había comenzado 3 días antes y el juez Cojulún Sánchez, dejó sin efecto la orden de aprehensión contra Herrera Castillo, a pesar de que existía oposición de la Procuraduría General de la Nación, que argumentó una violación al debido proceso y también se refirió a la responsabilidad Herrera Castillo en los hechos investigados.

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En la audiencia no hubo oposición del MP, que estaba representado por Ranulfo Rafael Rojas Cetina, actual magistrado del Tribunal Supremo Electoral, y contra quien se encuentra en trámite una solicitud para levantamiento de inmunidad.

“La orden de aprehensión fue revocada por el juez Cojulún, con base en razonamientos ilegales, no solo en cuanto a los efectos de la orden de aprehensión, sino en cuanto a la utilización de mecanismos no previstos en la ley, aunado a que para la fecha en que ilegalmente fue emitida la resolución, Herrera Castillo, tenía más de cinco años de estar prófugo, nunca se presentó a la judicatura a solventar su situación jurídica y de acuerdo a las constancias procesales la situación no había variado, existía suficiente información que involucraba a Herrera Castillo en los hechos investigados, lo que hacía necesario que éste se presentara ante el juez a solventar u situación jurídica”, cita el comunicado.

Además, que el sobreseimiento del proceso, sin que estuviera ligado a proceso penal Gustavo Adolfo Herrera Castillo, y sin que mediara acto conclusivo formulado por el MP.

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“No siendo suficiente, la ilegalidad advertida en el parágrafo anterior, el 12 de marzo de 2009, el entonces juez Cojulún, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso”, añade.

De las constancias procesales deriva que, existían suficientes elementos de investigación que ameritaba continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.

Según el MP, pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público cuando finaliza su investigación luego de que la persona ha sido procesada, en el caso Fénix no existía orden de aprehensión -previamente la había revocado el juez-, la persona no estaba ligada a proceso penal, no había fundamento para plantear acto conclusivo, que por ende el MP no solicitó el cierre irrevocable de la persecución penal.

Añade que a petición de la defensa, el juez Cojulún dio audiencia por escrito a la partes para pronunciarse y mediante lo que el MP considera una resolución ilegal, el 12 de marzo de 2009, el juez sobreseyó el proceso a favor de Gustavo Adolfo Herrera Castillo.

De acuerdo con el MP, esta decisión de sobreseer el caso varió totalmente las formas del proceso, contravino prohibiciones expresas contenidas en la Ley Procesal Penal en los siguientes aspectos.

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La solicitud de sobreseimiento no fue presentada por el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 325 y 332 del Código Procesal Penal.

Nunca fue programada ni celebrada audiencia intermedia, por razón de acto conclusivo relacionado con algún sindicado, siendo esta la única forma permitida en el Código Procesal Penal, para que la defensa pudiera realizar la petición de sobreseimiento y para que el juez pueda decidir sobre el mismo.

“El sobreseimiento implicó el cierre definitivo del proceso y generó cosa juzgada, eso impidió la posibilidad de que Herrera Castillo fuera investigado por lavado de dinero u otros activos, aunque existieran elementos contundentes de investigación en su contra.  Cabe destacar que el delito de obstrucción de justicia afecta particularmente la labor de investigación y persecución penal del Ministerio Público, constituyéndose en uno de los principales escollos en el combate a la corrupción e impunidad”, concluye el comunicado.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.

Edwin Pitán

Periodista de Prensa Libre y Guatevisión desde hace 14 años. Especializado en radio, prensa y televisión. Periodista del año de Prensa Libre en 2018. Productor de la emisión en directo de Noticiero Guatevisión.