Los interponentes fueron Rodolfo Rohrmoser, Anabella Morfín, Yolanda Pérez, Gabriel Medrano, Manuel Mejicanos, Jary Méndez, Gabriel Orellana, Alejandro Balsells y Alexander Aizenstadt.
Uno de los argumentos de los amparistas fue que la frase impugnada “permite a cualquier juez penal ordinario, como medida provisional, anular la existencia de una persona jurídica, de cualquier naturaleza, sin limitación de tiempo y sin que se le permita hacer uso antes o después de su derecho de defensa —puesto que la persona jurídica no existiría—”.
En la inconstitucionalidad exponen que “parte de la conclusión de que la persona jurídica ha sido utilizada para cometer en cualquier forma un hecho ilícito, cuando a esa solo puede llegarse luego de un proceso judicial y no de manera provisional”.
Según los especialistas, la frase “contraviene el derecho de asociación, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, la razonabilidad de las leyes, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia”.
no desaparece
El pleno de la CC, por mayoría, resolvió ayer declarar sin lugar la acción, pues considera que la “alegada indefensión formal y material no puede existir, porque la persona jurídica no desaparece, sino conserva obligaciones y derechos dentro del proceso que puede hacer valer aún suspendida, como el de acceder a las actuaciones, nombrar defensor y proponer medios de investigación”.
Fuentes de la CC expresaron que se valoró como “grave” suspender la norma.
Además, consideraron que “sacar del ordenamiento jurídico” la frase impugnada habría sido contraproducente en la lucha contra el crimen organizado, porque desde hace 18 años ha sido una herramienta para perseguir a estructuras que se conforman como sociedades lícitas, pero que después las han utilizado para cometer crímenes.
“La ley ha sido una herramienta importante para combatir el tráfico de drogas, de personas, de armas, y el lavado de dinero”, estimaron fuentes de la CC.
El asunto en este caso, añaden, es que esa frase no representa una inconstitucionalidad.
Además, que si hay indicios de que se cometió un delito, así como un juez ordena apresar a alguien, también puede suspender a esas entidades jurídicas, “pero no las mata”, no las cierra al suspender actividades en tanto se desarrolla la investigación, refieren esas mismas fuentes.
Solo penal
Orellana, uno de los amparistas, manifestó que no comparte la resolución de la CC, pero la respeta.
Asegura que esta es de una extensión “kilométrica y desproporcionada” que le da más valor a lo penal que a lo constitucional.
“Las 122 páginas de la resolución son un resumen de nuestro memorial, en principio, y luego 87 folios de la tesis de la CC que se basa en asuntos penales en su mayoría”, precisó Orellana.
A criterio del constitucionalista, la frase impugnada buscaba evitar que “cualquier juez penal, en cualquier momento y de manera ilimitada en el tiempo, de manera provisional anulara la existencia de cualquier persona jurídica sin antes ser oída y vencida en juicio”.
El abogado cree, en consecuencia, que de esa anulación la persona jurídica “no puede accionar judicialmente para hacer valer sus derechos, se ve afectada en su propiedad y se vulnera la seguridad jurídica que dichas inscripciones otorgan”.
“Le da muchas herramientas al Ministerio Público para hacer cualquier cosa. No hay igualdad de las armas legales”, remarcó.
Esto, añade, “no solo para la persona jurídica misma, sino también para los terceros, que basados en esa seguridad jurídica puedan haber entrado en relaciones jurídicas con esa entidad. Esto no puede permitirse en un Estado moderno que garantice la seguridad jurídica”.
Orellana destacó el voto disidente del magistrado Rony López, de quien dice que “valoró constitucionalmente el daño que causa esa frase en el ordenamiento jurídico del país”.
El caso Semilla
La CC tiene pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad en caso concreto que planteó el partido Movimiento Semilla, luego de la suspensión de su personalidad jurídica dictada por el juez Fredy Orellana.
De acuerdo con fuentes de la CC, todavía no hay fecha para resolver este caso, que en los últimos meses ha sido mediático por las implicaciones que ha tenido el uso de la Ley contra la Delincuencia Organizada para su suspensión.
El argumento de Semilla en esa acción que presentó es entender por qué les aplicaron la norma a ellos como una institución de derecho público, y cómo eso podría afectar en el futuro a otro tipo de organizaciones o instituciones.
Para el constitucionalista Gabriel Orellana el caso del partido Semilla es emblemático, “porque están equiparando a una agrupación política con una organización criminal”.
“Entonces, mañana van a venir y harán lo mismo con cualquier entidad, ya sea el Banco de Guatemala o el Inde”, expresó.
Orellana expuso que en el futuro cualquier fiscal general o la propia CC podrá “destrozar al Estado de Guatemala porque lo pueden calificar de una organización criminal y le suspenden la personalidad jurídica”.
La situación es más grave ahora, añadió el jurista, porque esa agrupación política es la que gobierna el país. “Imagínese, casi andamos con una llanta desinflada”, puntualizó.