Guatemala
La respuesta del MP a la aprobación de la reforma legal que levantaría la suspensión de Semilla
El Ministerio Público se pronunció sobre la aprobación a la reforma de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con la cual se levantaría la suspensión del partido Semilla.
El MP se refirió sobre la reforma de la ley que beneficiaría al partido Semilla. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Tras la aprobación del Congreso de la reforma del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, la cual levantaría la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, el Ministerio Público (MP) dijo que esto “no necesariamente” va a suceder.
Por esta reforma, Leonor Eugenia Morales, de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), dijo a reporteros que el Ministerio Público está realizando el análisis jurídico correspondiente y que procederá "como estime pertinente de acuerdo con lo que determine y en lo que puede haber en el presente proceso, específicamente”.
A la fiscal se le preguntó si esta modificación a la ley afectaría los procesos penales contra Semilla, a lo que respondió: “No necesariamente”.
También se le cuestionó si habría algún tipo de incidencia en la suspensión de Semilla, a lo contestó: “No necesariamente, es importante que recordemos todos, que todos los sujetos procesales estamos en todo el derecho de realizar y presentar todas las peticiones que estimemos legales y pertinentes. Entonces, en virtud de ello, todos los sujetos tienen el derecho de presentar lo que estimen pertinente, de igual forma el Ministerio Público así lo hará”.
Se le volvió a consultar a Morales si con la reforma a la ley se podría levantar la suspensión a Semilla, por lo que afirmó: “No necesariamente, la misma ha sido ratificada a través de seis fallos, que incluso ya han sentado y han creado jurisprudencia; hay seis fallos y más, incluso de la Corte de Constitucionalidad, que han sostenido y han resguardado esta medida, ordenada por el juez contralor”.
TSE se pronuncia
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Blanca Alfaro, indicó que no puede emitir una opinión sobre posibles escenarios en este caso; sin embargo, explicó que la CC emitió una resolución sobre ello.
“En el expediente 5602 del 2023, en el mes de octubre, la honorable Corte de Constitucionalidad fue contundente, y ya resolvió el tema, y ellos específicamente manifiestan con claridad que, los asuntos penales los conocen los jueces penales, todo lo relativo a la Ley Electoral y de partidos políticos lo resuelve el Tribunal Supremo Electoral”, afirmó.
“Aquí entiendo que hay pendiente una resolución de un caso, precisamente de una inconstitucionalidad en caso concreto. Yo esperaría que, en algún momento, pues no se malinterpreta, porque ya existe esta resolución que le da total independencia al Tribunal Supremo Electoral, ha habido cuestiones que son de naturaleza fuera del órgano electoral, pero ya la Corte también en la parte resolutiva es muy explícita y muy bondadosa en ratificar lo que corresponde a el trabajo que debe de hacerse en el Tribunal Supremo Electoral", agregó la magistrada.
Asimismo, declaró: “Yo consideraría que también tenemos que pensar un poquito en el tema de la retroactividad de la norma, que son principios fundamentales del derecho y que manifiestan que cuando haya una norma que beneficie a una persona que esté privada de libertad debe de aplicarse retroactivamente, habría que ver. Aplaudimos la voluntad de los señores diputados de clarificar la norma de crimen organizado, pero también consideramos que se puede aplicar a partir de la fecha que entre en vigencia, según lo manifieste la misma norma después de su publicación en el Diario Oficial y que haya pasado por supuesto por los pasos que siguen dentro de esa ahora ya normativa aprobada”.
“Esperaríamos nosotros, que con esto también se dé una fortaleza y se limpie el camino hacia una elección 2027, con menos judicialización, pero pensamos que puede seguirse usando a partir de ese momento, porque a una organización no podría aplicarse una retroactividad de la norma, pero también somos enfáticos: no puede resolver ningún juez penal ni ningún juez civil ni ningún juez de alguna otra materia aspectos que correspondan a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, solamente competen al Tribunal Supremo Electoral”, indicó Alfaro.
“Nosotros siempre hemos sido enfáticos, Semilla no tiene ninguna suspensión en el Tribunal Supremo Electoral, no tiene ningún tema administrativo. Semilla tiene una suspensión temporal emitida por un juez penal, pero en el Tribunal Supremo Electoral no tiene ningún caso que resolver y para nosotros la organización, desde el punto de vista de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, existe”, enfatizó la magistrada.
Juez Orellana también se refiere al tema
Durante una audiencia relacionada al caso Semilla, el juez Fredy Orellana, quien ordenó la suspensión temporal de dicho partido, también se refirió sobre el tema.
Orellana, quien justificó su resolución en el artículo 82 de la referida ley, indicó:
“Ese partido político se encuentra suspendido por resolución judicial, la cual se encuentra firme, y la cual ya la Corte de Constitucionalidad ha indicado que esta judicatura tiene la competencia para poder decretar dicha medida precautoria y, en segundo lugar, ha indicado que en este caso no ha sido revocada esa medida de ninguna manera, esa medida se encuentra vigente”.
Imágenes Elmer Vargas