Los argumentos del recurso son por supuestos errores en el planteamiento de la solicitud, errores formales y también discute cuestiones de fondo, detalló Sandoval.
“No corresponde ni siquiera correr audiencia con respecto de ello, ya que una ley específica regula lo relativo al trámite de la secuencia, sin embargo, le está dando trámite -Moto- a un remedio procesal del proceso penal”, explicó Sandoval.
A criterio de la Feci, el juez Mynor Moto debió inhibirse de conocer el recurso planteado por Alejos porque debía trasladarlo a la Corte Suprema de Justicia.
“Nos llama mucho la atención de que el juzgador le haya dado trámite a la actividad procesal defectuosa pues lo que procedía es que él se inhibiera de conocer, porque el artículo 16 de la Ley en materia de Antejuicios regula que el juez debe inhibir de conocer y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia”, dijo Sandoval.
El artículo 16 de la Ley en materia de Antejuicio Establece que:
- Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada contra un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer el mismo, salvo que ella misma le corresponda conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito.
Consultado por Prensa Libre, Moto se limitó a decir que, no es que no se haya inhibido para conocer el caso, como plantea el MP, sino que la otra parte presentó el recurso y ahora le corresponde revisar y de confirmarse la actividad procesal defectuosa, devolverá el expediente al MP para que lo corrija, de lo contrario lo mandará a la Cámara de Amparos.
Agregó que el expediente no lo ve de fondo, sino de forma, de donde viene el planteamiento de Alejos.
En caso contrario, el expediente del juez Adrián Rodríguez, sindicado en el mismo caso, ya se elevó a la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia, se elevó rápido porque el juzgador no presentó ninguna acción, aseguró Moto.
Señalamientos a juez
Consultado por Prensa Libre, Moto se limitó a decir que, no es que no se haya inhibido para conocer el caso, como plantea el MP, sino que la otra parte presentó el recurso y ahora le corresponde revisar y de confirmarse la actividad procesal defectuosa, devolverá el expediente al MP para que lo corrija, de lo contrario lo mandará a la Cámara de Amparos.
Agregó que el expediente no lo ve de fondo, sino de forma, de donde viene el planteamiento de Alejos.
En caso contrario, el expediente del juez Adrián Rodríguez, sindicado en el mismo caso, ya se elevó a la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia, se elevó rápido porque el juzgador no presentó ninguna acción, aseguró Moto.
En agosto del año pasado, Moto fue acusado de beneficiar a nueve de los sindicados en el caso Bufete de la Impunidad, entre ellos la juez Martha Sierra de Stalling y su hijo Roberto Stalling Sierra, quienes eran sospechosos de haber pedido beneficios a los cabecillas de la estructura de defraudación aduanera La Línea.
En esa ocasión Moto justificó la decisión al considerar que no existían indicios que relacionen los cargos que el Ministerio Público (MP) hacía en contra de los procesados con los hechos que fueron descritos en la acusación que se planteó, por lo cual consideró que no era posible que los sindicados afrontaran un debate ante un tribunal de sentencia.
Moto ordenó al órgano investigador que se archivaran los cargos por asociación ilícita en contra de los nueve procesados, entre quienes se incluye la jueza Marta Sierra de Stalling.
Además, se mandó al MP profundizar en las investigaciones por cargos de cohecho pasivo, cohecho activo (recibir y dar soborno, respectivamente), y tráfico de influencia.
El 28 de noviembre de ese mismo año, el MP y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), presentaron una solicitud de antejuicio en contra de Moto por los delitos de prevaricato y retardo de la justicia.
En esa ocasión Sandoval dijo que la acción correspondía a lo actuado por el juzgador en el caso Bufete de la Impunidad.
El 8 de diciembre del año pasado la CSJ rechazó la solicitud de antejuicio y trasladaron el caso al Consejo de la Carrera Judicial para que realizase una investigación administrativa.
En el caso Chinautla, el juez también causó polémica cuando benefició al exalcalde de Chinautla Arnoldo Medrano, quitándole cinco delitos, le otorgó una medida sustitutiva y a pagar una fianza de Q75 mil.
Supervisión lo beneficia
El jueves de la semana pasada, la Supervisión de Tribunales entregó el informe al Consejo de la Carrera Judicial sobre los resultados de la evaluación al juez Moto y aseguró que no le encontraron faltas administrativas.
“No hay anomalías en la tramitación del expediente (Bufete de la Impunidad). La suspensión de las audiencias es ajena debido a constantes inasistencias y excusas”, decía el informe.
Ahora le corresponderá al nuevo Consejo determinar qué pasará con Moto y las acusaciones que le hace el MP y la Cicig.