El artículo 272 inciso c) de la Constitución establece que es atribución de la CC conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación es en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema, la CC se ampliará con dos vocales.
El partido Movimiento Semilla apeló la denegatoria el pasado 15 de abril ante la CSJ, pero fue hasta este miércoles que el expediente fue elevado a la CC. Los dirigentes del partido denunciaron que hubo un atraso mal intencionado por parte de la CSJ para no trasladar el expediente.
El Registro de Ciudadanos avaló la inscripción de Aldana, sin embargo, luego de varias impugnaciones, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral revocaron la inscripción, ante lo cual Semilla acudió, sin éxito, a la CSJ.
Entre los señalamientos contra Aldana que se tomaron en cuenta para revocar su inscripción fue que perdió validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos -finiquito- por la denuncia que esa institución presentó por la contratación irregular de José Carlos Marroquín para una consultoría en el Ministerio Público (MP) y quien ahora es parte de su equipo de campaña.
El sonado caso de la contratación del abogado Gustavo Bonilla, quien habría incumplido con sus responsabilidades como capacitador del MP, y por lo cual hay una orden de captura, no ha comprometido las aspiraciones políticas de Aldana, quien permanece en El Salvador.
El tiempo juega en contra de las aspiraciones de Aldana ya que el TSE ha contemplado que el 16 de mayo esté finalizada la lista de candidatos para pasar a impresión de papeletas.
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