El caso se remonta al 23 de mayo de 1996, cuando un tribunal a la pena capital a Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, por asesinato. Los tres eran agentes de la Policía Nacional cuando ocurrieron los hechos. Los jueces en su momento consideraron esa pena con base en el criterio de que las circunstancias del hecho, la ocasión, la manera y los móviles determinantes revelaron una mayor particular peligrosidad del agente.
Los reos plantearon recursos legales y fueron desestimados. Tiempo después, Archila murió en prisión, el 16 de julio de 1999.
Más adelante, en 2012, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) modificó la condena e impuso 50 años a Rodríguez Revolorio y López Calo, quienes salieron de la cárcel en 2016 por buena conducta y trabajo.
La CorteIDH consideró responsable a Guatemala por la violación de la Convención Americana por la imposición de la pena de muerte y que el empleo del criterio de “peligrosidad del agente” es incompatible con el principio de legalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo la Corte responsabilizó a Guatemala por las condiciones sin mínimo de tratamiento digno sino trato cruel, inhumano y degradante en las que las tres personas estuvieron presas. Además, hubo graves sufrimientos psicológicos a los tres hombres por la angustia de haber estado en el corredor de la muerte.
Finalmente, sobre el proceso penal, el organismo observó que las salas de Apelaciones que rechazaron los recursos de los reos actuaron sin cumplir el deber de revisión integral del fallo establecido en la Convención Americana, lo cual constituye un hecho ilícito internacional.
De esa cuenta el Estado de Guatemala deberá pagar US$10 mil a Rodríguez Revolorio y López Calo. Una suma igual deberá dar a la esposa y cinco hijos de Aníbal Archila Pérez. Además, deberá depositar US$1 mil 943.2 al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
Otra parte de la sentencia indica que el Estado debe dar tratamiento médico y psicológico por tiempo indefinido para Rodríguez Revolorio. También deberá remozar la cárcel del Infiernito para que se adecúen a las normas internacionales de derechos humanos.
El caso
Archila Pérez, López Calo y Rodríguez Revolorio protagonizaron el caso Autopatrulla 603, por el asesinato de Luis Pedro Choc Reyna e intento de asesinato de Edgar Estuardo Motta González.
Ambas víctimas fueron interceptadas al salir de un bar en la zona 6. Los agentes los llevaron en la autopatrulla 603 a un terreno baldío en la zona 16, donde los golpearon y dispararon, creyendo que los dos había muerto, pero Motta González sobrevivió y se convirtió en testigo.
Pruebas forenses demostraron que el arma accionada era la de Rodríguez Revolorio, pero la sentencia por asesinato fue para los tres, en virtud de que la ley estable que quienes formen parte directa del hecho son responsables.
El Tribunal Cuarto de Sentencia consideró en esa condena que “la evidencia de impulso de perversidad brutal proviene de la carencia de motivos conscientes para actuar, y lo hacen por el placer de derramar sangre”.
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