Justicia

Financiamiento UNE: acusación del MP incluía más de 60 testimonios que juzgado no valoró importantes

La fiscalía analiza el fallo judicial y las acciones a seguir, luego de que el Juzgado A de Mayor Riesgo dejará de lado más de 60 medios probatorios, a su consideración importantes.

SANDRA TORRES

La jueza Claudette Domínguez, decreta el cierre del proceso a favor de Sandra Torres y no deberá enfrentar juicio por supuesto financiamiento irregular de la UNE. (Foto: Prensa Libre. Carlos Hernández)

Tras el beneficio que otorgó Claudette Domínguez, titular del Juzgado A de Mayor Riesgo a Sandra Julieta Torres Casanova, actual secretaria general del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y siete personas, el Ministerio Público (MP) no descarta presentar acciones legales. 

El criterio de la juzgadora fue que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) del MP, no presentó los indicios suficientes para que los implicados enfrentarán juicio por supuesto financiamiento electoral no reportado y habría dejado de lado indicios importantes.

Se consultó con departamento de comunicación social del MP si iban a presentar alguna acción legal e indicaron que “la Fiscalía está realizando el análisis jurídico correspondiente para tomar las acciones correspondientes de conformidad con la ley” dijo Juan Luis Pantaleón, jefe de prensa del MP.

En el expediente judicial se encuentran unos extractos de llamadas telefónicas y chats entre Torres Casanova, el excandidato a vicepresidente Mario Leal y el empresario Gustavo Alejos Cambara, que detallan su implicación en la captación de fondos para la campaña de 2015; los cuales no fueron analizados por la juzgadora.

Según el MP, la UNE habría utilizado a las empresas MAARIV, S.A., Promotora de Recursos Habitacionales S.A. (PROHABSA) y Grupo Empresarial San Felipe S.A. como centros de recaudación y administración de recursos externos al partido, por medio de una organización de entidades y una administración paralela de las finanzas oficiales de campaña de 2015.

No obstante, el argumento de la juzgadora para liberar a los implicados de los hechos es un acta identificada con el número 158-2015 que detalla un permiso temporal del 17 de julio al 30 de noviembre de 2017, otorgado a Sandra Julieta Torres Casanova para no ejercer la representación legal de la organización política y recordó que en ese período lo asumió el diputado Orlando Joaquín Blanco Lapola, “el Ministerio Público pretende reprochar actos o conductas en los cuales la hoy acusada, no ejercía la representación legal de dicha organización política” destacó Domínguez.

De acuerdo con los señalamientos de la fiscalía, el objetivo de la agrupación política era esquivar el control que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tenía sobre los fondos de la campaña electoral que realizó en 2015.

El MP señaló que el partido político recibió al menos siete aportaciones de dinero que sumaron Q5.9 millones que no fueron reportados al órgano encargado de controlar a las organizaciones políticas y los procesos de elección popular.

No obstante, el monto que se señaló hace tres años fue de Q19.5 millones de la campaña electoral de 2015, desglosada de la siguiente manera: Prohabsa habría canalizado fondos por Q5 millones 791 mil 824.35; Maariv, por Q9 millones 64 mil, y Grupo Inmobiliario Empresarial San Felipe, Q4 millones 653 mil 315. Además, se habría conducido a través de terceras entidades Q122 mil 613.75 empleados para comprar espacios publicitarios en TVA Guatemala (TV Azteca) usados en ese mismo año.

La investigación nació en febrero de 2019, cuando fueron presentados los primeros indicios y medios de prueba que figuran en la investigación.

Modificación y otros argumentos

El pasado tres de noviembre la Feci, modificó el delito de financiamiento electoral no registrado a financiamiento electoral durante la audiencia de etapa intermedia en el caso Financiamiento UNE, derivado a que la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió una acción legal a favor de Torres el 23 de diciembre de 2021, pues con ese fallo se le dio la razón a la expresidenciable para no ser perseguida por un delito que no existía en 2015 cuando supuestamente ocurrieron los hechos.

Con el cambio del delito quedaron de lado varios medios de prueba que se encuentran dentro del expediente judicial, entre estos, unos 60 testimonios que fueron recopilados para fundamentar la investigación por delitos electorales contra la UNE y algunos de sus integrantes. Además, de análisis financieros y de rastreo de transacciones monetarias.

Sin embargo, para la jueza la documentación de soporte que fue presentada el 1 de agosto de 2019, entre los que se encontraban cheques y facturas que detallan sobre aportaciones “fueron debidamente documentadas y que está relacionada a declaraciones testimoniales, -pero es un- extremo que no constituye hecho criminal”, así como el informe sobre la extracción de correos electrónicos, que fue elaborado por el técnico informático Juan Carlos Rodríguez “no tienen ninguna relación” con Torres Casanova.

Domínguez en el análisis de los medios probatorios que fueron presentados por la Feci indicó que “de los 150 medios de prueba, solamente 10 se relacionan con el señor Gustavo Alejos Cambara” de los cuales ninguno constituye delito.

Además, fueron propuestos unos 30 testigos “ninguno implicó a Sandra Julieta Torres Casanova, faltando el Ministerio Público a la objetividad” acotó Domínguez.

La juzgadora cesó la persecución penal a los sindicados del delito de asociación ilícita, tras considerar que entre los medios probatorios “no obra organigrama alguno con el cual se establezca la jerarquía de los hoy acusados dentro de una supuesta estructura criminal; no obra roles, funciones, la agresividad de sus integrantes” entre otros aspectos.

Los beneficiados

  1. Sandra Julieta Torres Casanova
  2. Gustavo Alejos Cambara
  3. Mynor Feizal Zimeri Corado
  4. Nelson Alexis García Morales
  5. Edín Alberto Álvarez Pérez
  6. Julio César López Villatoro
  7. Carlos Enrique López Girón
  8. Víctor de Jesús Duarte Mendoza
  9. Pedro Raymundo Cobo
  10. Ángel Ren Guarcas

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