La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, en la vía del procedimiento abreviado, derivado de la aplicación de beneficio por colaboración eficaz.
El Juzgado dictó la pena de 20 años de prisión, rebajados en dos terceras partes, por lo que deberá cumplir 6 años y 7 meses de prisión por los delitos de explotación sexual, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita.
Además, se le impuso multa de Q25 mil por el delito de explotación sexual y Q167 mil 750 por lavado de dinero, y el sentenciado debe publicar la sentencia en dos medios de comunicación escrita.
El 30 de julio 2022, 12 personas, integrantes de la banda “los Pitaya”, fueron capturadas en la capital y Xela, bajo acusación de trata de personas y otros delitos.
Las autoridades informaron en esa ocasión que la estructura operaba en prostíbulos que eran ofrecidos como hotel, club y spa, de nombre Pitaya, en la capital del país y la cabecera de Quetzaltenango.
De acuerdo con las pesquisas, las diligencias de investigación dieron inicio debido a una denuncia sobre una adolescente que era víctima de explotación sexual en estos centros nocturnos.
En esos lugares, entre la capital y Xela, la obligaban a prestar servicios sexuales a diferentes personas, quienes le pagaban por el servicio.
Fue entonces que esta menor, junto con otras, era explotada sexualmente en los Pitayas ubicados en diferentes zonas de la capital y la cabecera de Quetzaltenango.
Según autoridades, la forma de operar de los integrantes de esta estructura criminal era “captar a mujeres por medio de referencias, recomendaciones, o publicidad que difunden en sus redes sociales, así como en anuncios publicados por periódicos del país”.
#SentenciaCondenatoria
En seguimiento al #CasoPitayass, la Unidad contra Estructuras Criminales de la Fiscalía contra la Trata de Personas logró sentencia condenatoria contra Oseas Alonzo Corado Cristales. pic.twitter.com/UDjWYfFdci— MP de Guatemala (@MPguatemala) May 13, 2023