Justicia

Estos son los alcances legales de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, según dos constitucionalistas

Dos abogados constitucionalistas analizan la Ley para la Protección de la Vida y la Familia. Ambos coinciden en que está extremando algunas regulaciones y podrían desencadenar un estallido social.

Luis Fernández Molina y Mario Fuentes Destarac analizan el contenido jurídico de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Luis Fernández Molina y Mario Fuentes Destarac analizan el contenido jurídico de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Diversas reacciones y pensamientos han generado la reciente aprobación de la ley de Protección de la Vida y la Familia, sin embargo, es importante conocer la interpretación jurídica que se le pueda dar a la nueva normativa y los diferentes escenarios que se podrían dar al cobrar vigencia.

Luis Fernández Molina, abogado constitucionalista, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y catedrático universitario compartió que si bien, parte de lo que aparece en el texto está en la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que no se encuentra en la carta magna es cuestionable si pudiese “atentar contra la libertad de conciencia o de acción” advierte Fernandez.

A criterio del profesional en derecho, en dicha normativa se mezclan diversos temas como el aborto, otro la diversidad sexual, la educación y la familia; lo que carece de lógica incluir lo antes señalado en una sola ley y percibe que considera que el fin puede tratarse de “quizás para dar un impacto publicitario” dijo.

También considera que esta normativa esta dedicada a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) que “de alguna forma promueven el aborto, aunque sea encubierto pero allí va, y por otro lado la diversidad sexual” y esto podría generar “enfrentamiento, un choque en el sentido de las tendencias” advirtió.

El decreto tiene varios cuestionamientos según Fernández Molina, entre los que menciona el aborto culposo, epígrafe que no contempla “si una mujer por cuestión natural o de trabajo tiene un aborto espontáneo, no define si debe incluirse en este” dijo.

Además, modifica el artículo 78 del Código Civil sobre todo en la figura del matrimonio en el que refiere una institución social por el que un hombre y una mujer “así nacidos, obviamente está cerrando las puertas a aquellos cambios de sexo” indicó.

En cuanto a la libertad de conciencia y expresión en el que establece a no estar obligado a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales, a lo que Fernández Molina señala que “si una persona tiene libertad de conciencia es libre de aceptar o no aceptar, no tiene porque la ley decirle que no está obligado”, a esto le suma que la persona no podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual “los que iban a ser perseguidos en un Estado conservador son los que aceptan la diversidad y aquí lo invierte”.

Respecto a la educación a los hijos en el que prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género, incompatibles con los aspectos biológicos “el problema no es la prohibición, sino que se necesitan censores, o cuestionadores, o inquisidores que determinen que tipo de educación roza con lo que dice esta ley e incumplen con la disposición” refiere Fernández.

Las personas que utilizan insignias y colores característicos de diferentes movilizaciones en apoyo a la diversidad sexual “no estaría incurriendo en ilegalidad, porque no es parte en sí de la educación, o sea la declaración de diversidad de sexo no es punible” lo que si es cuestionable es en el ámbito educativo, compartió el abogado constitucionalista.

No obstante, dicha legislación a criterio de Fernández Molina quien se ha manifestado en contra del aborto y de la diversidad sexual “es totalmente innecesario” porque toda persona tiene derecho de pensar y actuar sin afectar o violentar derechos de terceros.

“Elevar las penas del aborto no tiene sentido”

Con los recientes cambios que fueron plasmados en tres capítulos y 21 artículos de la ley para protección de la vida y la familia, existen cambios al Código Penal y da paso a aumentar las penas a imponer ante cualquier tipo de aborto, lo que carece de sentido a criterio del abogado Mario Fuentes Destarac.

“Ya estaba establecido en el Código Penal, no tiene sentido elevar las penas al delito de aborto” dijo el profesional respecto a que aumenta las penas a cualquier tipo de aborto, dejando en una situación legal complicada a las mujeres que por quebrantos de salud deben practicarse un aborto involuntario. Los castigos contemplados en cualquier tipo de interrupción del embarazo podrían ser desde los 5 hasta los 25 años de cárcel, penas que son inconmutables.

La normativa establece el aborto procurado, calificado, preterintencional y terapéutico, este último previo a su práctica debe de contarse con diagnóstico de  dos médicos gineco-obstetras colegiados activos y se debe realizar sin la intención de provocar la muerte del embrión.

La legislación justifica que su creación y principal objetivo es la protección del derecho a la vida, la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión, así como el derecho de los padres en orientar a sus hijos en el ámbito de la sexualidad.

Fuentes Destarac considera que en la actualidad “la tradicional familia de hombre y mujer, ya no se da en la generalidad de los casos” y toma como ejemplo que hay familias en donde solo hay un padre o madre, o bien los abuelos, tíos, entre otros familiares cercanos y subraya que “hay que ser amplios y no restrictivos” y considera que no responde a la realidad del país.

El abogado comparte que es necesario analizar procede una acción de inconstitucionalidad  y las interpretaciones tradicionales y conservadores ya no deben asumirse en la época actual. Respecto a la diversidad sexual  en el ámbito educativo considera que merece un análisis de lo que ha señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.

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