El presidente Alejandro Giammattei sancionó el 27 de febrero de 2020 las reformas a la Ley de Oenegés argumentando que es necesario fiscalizar los recursos que manejan.
Luego de que la ley fuera sancionada, se presentaron una serie de amparos en la CC para frenar la ley.
La nueva CC rechazó en definitiva el miércoles 12 de mayo de 2021 los amparos planteados en contra del Congreso de la República y del presidente Alejandro Giammattei por la aprobación de reformas a la Ley de Oenegés, pero que cuya entrada en vigor estaba en suspenso por esos recursos legales.
Los magistrados también revocaron un amparo provisional otorgado el 2 de marzo último a favor de varias organizaciones sociales que se oponen a las reformas a la Ley.
Dichas reformas entraron en vigencia el 22 de junio de 2021 y en menos de 24 horas organizaciones presentaron inconstitucionalidades pues señalaban serias violaciones a la libertad de expresión, asociación y porque temen persecución contra quienes no compartan la misma opinión que el gobierno de turno.
Las acciones las presentaron la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Acción Ciudadana y el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CaldH), Alianza por las Reformas; así mismo por varias instancias que respaldan a la Asociación de Familiares y Amigos Contra la Delincuencia y el Secuestro (Fads).
Las frases suspendidas
En la resolución provisional que otorgó la CC hacia estas instituciones, el 14 de julio, se suspendieron frases o palabras de esta ley de Oengés.
- Se eliminó la palabra “control” citada en el artículo 1, la misma hacía referencia a cuáles eran los objetivos de la ley sobre las oenegés.
- Fue modificado el artículo 6, eliminando las frases que le facultaban al Gobierno cancelar oenegés por temas administrativos.
- Quedó suspendida la obligación de inscribir a las organizaciones ante la Secretaría General de Planificación de la Presidencia (Segeplan), establecida en el artículo 10.
- La palabra “control” volvió a ser eliminada, pero del artículo 11, que dejó al Registro de las Personas Jurídicas (Repeju), del Ministerio de Gobernación, sin potestad de vigilancia sobre los asociados de las oeneges.
- Quedó removida la palabra “inmediatamente” en el artículo que le permitía al Gobierno cancelar a las oenegés que fueran clasificas por alterar el orden público, detallada en el artículo 15.
- La CC dejó sin efecto otra causa de cancelación sobre las oenegés por omitir u obviar alguna de las reglas, por más mínimas que fueran, del decreto ley 4 – 2020, establecida en el artículo 22.
- Otra forma de cancelación sobre las oenegés, pero está incluida en el artículo 23 también fue suspendida, ya que se retiró la palabra “automáticamente” para hacer referencia a la cancelación de la organización que se retrasara en los procesos de actualización de información.
La resolución de la CC menciona que no se decreta la suspensión provisional de las demás disposiciones denunciadas.
Agrega que se concede audiencia por 15 días comunes a la Cámara de la Industria de Guatemala, Cámara de Comercio de Guatemala, Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, Congreso de la República, Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.