Esa resolución es una sentencia definitiva del amparo solicitado por la Fundación Myrna Mack contra ambas postuladoras, el cual le fue desfavorable, al señalar que carece de materia e improcedente.
El fallo tendría como efecto la reactivación de las comisiones de postulación de las cortes Suprema de Justicia (CSJ) y de Apelaciones.
“Para reconducir las comisiones de postulación para magistrados de la CSJ y salas de Apelaciones deberá continuarse con el trámite de la elección conforme a lo regulado en el artículo 207 constitucional, en la etapa en que fue suspendida debiendo garantizar a los abogados que ejercen la judicatura las mismas condiciones que se exija a los demás abogados y que cumplan con los requisitos que establece la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación”, refiere fallo.
La resolución también exhorta al Consejo de la Carrera Judicial a que remita de forma urgente y en un plazo perentorio, un nuevo proyecto de reglamento de la Ley de la Carrera Judicial que cumpla requisitos constitucionales y a la Corte Suprema de Justicia que analice y apruebe el reglamento enviado con el objeto de cumplir con el principio de legalidad.
Las comisiones suspendieron sus labores ante el impasse para proseguir con los procesos, luego de que el CCJ indicara que se tardaría varios meses en evaluar a los candidatos a los más altos puestos del Organismo Judicial (OJ).
Los procesos fueron objetados desde el inicio por varias organizaciones civiles y algunos candidatos, quienes interpusieron amparos para detenerlos o para corregir el modo en que se estaban realizando, debido a algunas irregularidades que observaban en ese momento.
De esa cuenta, varias impugnaciones a las acciones planteadas llegaron a la Corte de Constitucional (CC) que, en un fallo, considerado poco claro, ordenó anular la postulación de magistrados para ambas comisiones y en la de CSJ anular todo el proceso incluso que los magistrados de apelaciones debían de elegir de nuevo a sus representantes para la de CSJ.
Además, ordenó al CCJ que debía evaluar a los candidatos a las magistraturas como está establecido en la Ley de la Carrera Judicial, pero no especificó plazos. De tal manera que el Consejo planteó un cronograma que podría durar hasta dos años para concretar la evaluación de todos los aspirantes.
“Se extralimita”
A consideración de Helen Mack, presidenta de la Fundación Myrna Mack, el juez se habría extralimitado al señalar que no hay materia. Indicó que la organización ya trabaja en la apelación la cual deberá plantearse en la CC.
“Al juez se le olvida el artículo 209 de la Constitución y solo repite lo que el presidente del Consejo de la Carrera Judicial, Carlos Guerra, ha señalado. Vamos a apelar ya se está trabajando el documento”, dijo Mack.
El artículo 209 habla de que debe existir una ley que lo regule. Así que, si una ley derivada, como lo es la Ley de la Carrera Judicial, exige cumplir determinados requisitos para el proceso de postulación, debe cumplirse.
“Un juez no debe instar a no cumplir con la Ley de la Carrera Judicial, ni interpretar la Constitución de forma aislada, un artículo como el 207 no debe interpretarse solo sino en su contexto, junto con otras disposiciones, como las del 209 que crea la Carrera Judicial”, comentó Mack.
Contenido relacionado
> Buscan que el Congreso reforme la Ley de la Carrera Judicial para agilizar elección de magistrados