Justicia

“El Estado sólo va a proteger aquella propiedad que sea producto del trabajo honrado”: Marco Antonio Villeda, juez de Extinción de Dominio

El juez de Extinción de Dominio, Marco Antonio Villeda, es uno de los dos jueces en la materia, (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El juez de Extinción de Dominio, Marco Antonio Villeda, es uno de los dos jueces en la materia, (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Una acción de inconstitucionalidad general parcial fue presentada por la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) en contra de ciertos artículos de la ley de extinción de dominio, el 11 de octubre de 2022, con dicha acción buscan que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) analicen la normativa, con el objetivo de que se adecúen a principios constitucionales.

A criterio de dicha fundación, se vulneran algunos principios al momento de aplicar la legislación, entre los que señalan: la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad, de propiedad y de defensa, al considerar que “varios artículos de la ley implican que a una persona le pueden expropiar de sus bienes por la simple sospecha, sin que sea citado, oído y vencido en su proceso”, indicó Raúl Falla, abogado de la FCT.

Dicha legislación ha sido objeto de diversas acciones legales, las cuales no han prosperado. Para los próximos días se prevé que la CC conozca de está acción y resuelva al respecto.

Ante las dudas que generan los procesos que despojan los patrimonios que fueron adquiridos de ilícita, el juez de Extinción de Dominio, Marco Antonio Villeda explica algunos aspectos importantes de los casos, el objetivo de la ley, los retos que enfrentan los investigadores, entre otros elementos.

Villeda es abogado y notario, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene una experiencia judicial de 27 años, se ha desempeñado como juez de paz, de garantidas y penal. Integra el único Juzgado de Extinción de Dominio desde 2012.

¿Cuál es el objetivo principal de la ley de extinción de dominio?

 El objeto principal de la ley es desapoderar a las organizaciones criminales y personas individuales, del patrimonio que han acumulado a partir de la comisión de actividades ilícitas o de aquellos bienes que, sin ser ilícitos, han sido utilizados para la comisión de actividades ilícitas.

¿Una sentencia en la vía penal debe influir en un proceso de extinción?

 No, el proceso de extinción de dominio es un proceso autónomo y por lo tanto, no está sujeto a la condena penal previa, ni a las decisiones que puedan tomarse dentro del proceso penal.

¿Considera que al aplicarse la ley de extinción de dominio se violentan algunos principios constitucionales?

No, en lo absoluto, el artículo 39 de la Constitución Política de la República establece que las personas pueden disponer de sus bienes conforme a la ley, es decir, dentro del marco de la legalidad, en el mismo sentido se pronuncia el Código Civil en el artículo 414.  También la Corte de Constitucionalidad ha manifestado que el Estado de Guatemala no puede o legitimar la adquisición de la propiedad que no tenga como sustento un título válido, honesto y que el derecho de propiedad consagrado en la Constitución ya mencionado, se garantiza, siempre y cuando se acredite que el mismo fue obtenido en estricto apego a la ley.

¿En el proceso de extinción de dominio se podría vulnerar el principio de legalidad, de propiedad y de defensa?

El de propiedad no por lo manifestado anteriormente, pero además, porque ningún Estado puede proteger un patrimonio que es producto de actividades ilícitas, ni tampoco hay ninguna justificación ética, moral o jurídica, por la cual el Estado deba proteger de igual forma la propiedad producto del trabajo honrado y aquella que es producto de actividades delictivas.

El de legalidad tampoco, porque se aplica un proceso establecido en una ley vigente y la cual ya ha dicho la Corte de Constitucionalidad en varios fallos que no viola garantías constitucionales.

Tampoco viola el derecho de defensa, porque ninguna sentencia declarando con lugar la extinción de dominio sobre un bien, se emite sin antes haber citado y oído en juicio oral y público a la persona que aparece en los registros como titular de los bienes, ya que la inscripción en los registros es lo que hacer oponible contra todos según el Código Civil, cualquier derecho que se quiera ejercer con relación a los bienes que se cuestionan.

Ahora, si quien ha realizado la actividad ilícita que le dio origen al bien, registró éste (el bien) a nombre de testaferros, con el fin de ocultar el origen de los mismos o la vinculación con relación a la persona que los posee en la realidad, eso no es culpa de la ley, ni de los fiscales, ni de los tribunales, ya que eso de por sí es una conducta delincuencial.

Desata bastante controversia que algunos bienes sean inmovilizados o embargados ante la posible sospecha de que fueron adquiridos ilícitamente ¿Cómo podría explicar el fin de esta fase en el proceso de extinción?

La idea de inmovilizar aquellos bienes sobre los cuales existen indicios de que han sido adquiridos a partir de la comisión de actividades ilícitas o de estar siendo utilizados para tales actividades, tiene como objeto que estos no sean trasladados a nombre de terceros, sean escondidos o destruidos, lo cual haría más difícil o inútil la investigación del Ministerio Público.

También tiene como objetivo que las organizaciones criminales no sigan haciendo uso de estos bienes que muchas veces les sirve para seguir operando.  La Corte de Constitucionalidad ya se ha manifestado, en el sentido que las medidas cautelares no suponen a priori la ilicitud de los bienes sobre los cuales recaen estas medidas, sino que es un medio para garantizar las resultas del proceso.

¿Cuáles son los principales retos que tienen los investigadores al realizar las pesquisas con miras a expropiar todo tipo de bien adquirido de forma ilícita?

El reto principal es demostrar que existe una vinculación entre el bien o los bienes que se están cuestionando y la actividad ilícita de la cual se originan.  Esto conlleva en algunos casos, la realización a análisis financieros que demuestren el origen del bien, así como la demostración de que la persona a cuyo nombre está inscrito en los registros, no tiene la capacidad económica para poseerlos, por lo cual no hay una explicación desde la legalidad de la forma en que fueron adquiridos.

¿Se ha dicho muchas veces que en el proceso de extinción de dominio existe una inversión de la carga de la prueba?

Esto no es cierto, ya que existe previamente una obligación probatoria por parte del Ministerio Público, una vez el ente investigador ha demostrado razonablemente que los bienes se originan de una actividad ilícita y que la persona a cuyo nombre están inscritos no tiene el perfil económico para haberlos adquirido, inician la acción de extinción de dominio, donde se le da al titular de los bienes la posibilidad de que refute los argumentos del Ministerio Público y en todo caso que demuestre como los obtuvo, con base en el principio de carga dinámica de la prueba, que establece que debe probar quien esté en mejores condiciones de probar, este principio no solo se utiliza en el proceso de extinción de dominio, sino también en el proceso civil.

No es cuestión de que el Ministerio Público simplemente manifieste la sospecha sobre la ilicitud de cierto patrimonio para que se inicie el proceso y que el titular de los bienes comparezca a demostrar la forma en que adquirió los mismos, sin una investigación y un sustento probatorio previo, ya que esto si supondría una inversión de la carga de la prueba.

¿Cómo describiría el proceso de extinción de dominio? 

 Es un proceso autónomo que está dirigido a establecer la licitud o ilicitud de ciertos bienes sobre los cuales existe la sospecha que puedan tener un origen ilícito, es un proceso garantista, aunque lógicamente por ser un proceso eminentemente patrimonial, no tiene las garantías propias del proceso penal que es esencialmente personal.

¿Cuáles son los elementos fundamentales que lo diferencian de un caso penal?

 En el proceso de extinción de dominio se entra a discutir la vinculación que existe entre cierto patrimonio y una actividad ilícita que le pudo dar origen, mientras que en el proceso penal se trata de determinar el nexo causal que existe entre una persona y la comisión de un hecho delictivo. Por lo tanto, la acción de extinción de dominio es de naturaleza patrimonial y el proceso penal es de naturaleza personal.

¿Por qué tiende a generar confusión lo que se ventila por la vía penal?

 Tal vez porque en ambos procesos se trata de establecer la vinculación que existe con una actividad ilícita, sin embargo, el objeto de juzgamiento en ambos procesos es distinto. En el de extinción de dominio se trata de establecer esa vinculación con relación a la adquisición de los bienes que se cuestionan y en el proceso penal se trata de establecer la responsabilidad de la persona con relación a un delito que se supone ha cometido, pero las consecuencias jurídicas son distintas, en el primer caso es la pérdida a favor del Estado de aquellos bienes que se demuestre que son de origen ilícito y en el segundo caso, es una sanción contra la persona que se demuestre que ha cometido un delito.

¿Considera que la normativa podría utilizarse como un medio de venganza? (con fines ideológicos o políticos)

Mal aplicada puede ser, sin embargo ¿qué norma está exenta de esa posibilidad? Muchas veces al amparo del Código Civil o del Penal se han cometido injusticias o se han utilizado para otros fines.  Considero que no es cuestión de leyes sino de la rectitud con la que se aplican las mismas.  En el caso de la Ley de Extinción de Dominio, existen dos instancias que reducen el error o la arbitrariedad judicial; y en todo caso la persona que se considere afectada en sus derechos por una decisión judicial en la vía ordinaria puede acudir en amparo a la justicia constitucional.

Hace más de una década cobro vigencia la ley de extinción de dominio ¿Cuánto ha contribuido en la justicia guatemalteca?

 Creo en principio que se ha logrado mandar un mensaje claro a los delincuentes, en el sentido que no se va a permitir o a tolerar que se obtenga un patrimonio de cualquier manera y menos a partir de la comisión de actividades ilícitas.  En segundo lugar, que el Estado sólo va a proteger aquella propiedad que sea producto del trabajo honrado, de esa forma también se protege a las empresas legalmente establecidas, de la competencia desleal que le generan aquellas empresas constituidas a partir de un capital ilícito.  En otro aspecto, creo que esta normativa le ha venido a dar el sentido exacto al concepto de propiedad establecido en la Constitución, ya que el Estado no puede proteger ni garantizar aquella propiedad que es producto del crimen.

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