El referido órgano señaló que el caso estaba relacionado con la “responsabilidad internacional del Estado” por la ausencia de garantías para la participación política de ambos candidatos en el 2019, cuando se postularon como binomio presidencial.
En esa ocasión, Ríos Sosa y Molina Barreto no pudieron participar en los comicios porque un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) determinó que no era procedente su inscripción.
El dictamen esgrimió como argumento que la expresidenciable es hija de José Efraín Ríos Montt, quien encabezó un golpe de Estado en marzo de 1982, por lo que encuadraba en la prohibición del artículo 186 de la Carta Magna para optar a la presidencia y vicepresidencia de la república a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de “caudillos, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno”.
Ante la negativa, Ríos Sosa presentó una denuncia que llegó el 24 de mayo de ese mismo año a la CIDH. Transcurridos dos años hubo una manifestación para solventar la situación de forma amistosa, cuyo convenio se firmó el 28 de diciembre pasado y se hizo público el miércoles último.
En el documento, la PGN reconoció el derecho humano de participación política de la expresidenciable del partido Valor y aceptó la aplicación de medidas de no repetición; Guatemala se comprometió a realizar dos campañas de sensibilización para promover “la igualdad de las mujeres en la vida política del Estado”.
No es necesaria la reforma
El excanciller y constitucionalista Gabriel Orellana, quien formó parte del equipo jurídico que asesoró a Ríos Montt y logró su inscripción como candidato presidencial en el 2003, considera que no es preciso llevar a cabo una reforma constitucional, porque en el artículo 46 de la Carta Magna, que hace referencia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se señala que estos “tienen preminencia sobre el derecho interno”.
En este marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos puntualiza que “la responsabilidad por los delitos no se puede aplicar a otras personas” y en este caso concreto, y de acuerdo con las prohibiciones que se establecen en las leyes guatemaltecas, “es flagrantemente contraria a la convención”, pese a toda la jurisprudencia que se le haya dictado con anterioridad.
Orellana es de la opinión de que “no hay una necesidad urgente de modificar” la Constitución; no obstante, cree que por “estética o por decencia” podría abrir el camino a una reforma.
Orellana estima que el acuerdo podría tener “una connotación más política que jurídica”, y de cumplirse representaría para el Estado de Guatemala que “está reconociendo que hubo una aplicación discriminada de la norma constitucional en perjuicio de una persona”.
Con el referido acuerdo amistoso, Guatemala se ve obligada a tomar una serie de acciones a fin de que este asunto no se repita. “En otras palabras, evitar que a Zury Ríos le vuelvan a rechazar su inscripción como candidata a la Presidencia”, como sucedió en las elecciones generales pasadas, enfatiza Orellana.
A criterio del jurista, este convenio pretende “convencer indirectamente” a la Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Supremo Electoral, con lo cual se podría argüir que el convenio “pretende inducir razonamientos contrarios a la independencia judicial”.
Se abre a discusión
Tras el pronunciamiento de la CIDH, Guatemala debería evaluar si la prohibición que se establece en la Constitución “es muy rigurosa”, puesto que no indica por cuánto tiempo va a regir, manifestó el abogado Édgar Ortiz.
El profesional interpreta que esta opinión “debería abrir en Guatemala por lo menos la discusión de la necesidad de reformar ese artículo constitucional”, aunque hace la acotación de que el artículo 281 de la Carta Magna prohíbe cambios al 186, y plantea que en tal caso “podría agregarse un párrafo que establezca un período” en el cual se deba aplicar la restricción, subrayó.
Para dar cumplimiento a lo resuelto en el acuerdo amistoso “es necesaria una discusión respecto de la pertinencia, o no, de discutir una modificación al artículo constitucional que permita precisar hasta dónde llega la prohibición”, la cual debe ser razonable y compatible con la Convención de Derechos Humanos, expuso.
En el caso concreto de Ríos Sosa y Molina Barreto no existe una sentencia, “sino un arreglo”, en el cual el Estado reconoce que se violentaron los derechos a ambos ciudadanos y lo complicado de interpretarse en el arreglo es que “no se repita, que no se le vuelvan a violar sus derechos políticos”, dijo Ortiz.
El abogado hizo énfasis en que es una opinión técnica por parte de la CIDH y el Estado de Guatemala “va a hacer lo que se tenga que hacer para que no se repita”, lo que podría tener muchas interpretaciones.
¿Qué establece la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de la República de Guatemala?
Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Numeral 3: La pena no puede trascender de la persona del delincuente
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.