Justicia

Diputados buscan eliminar la prisión provisional y que extorsionistas no gocen de medidas sustitutivas

Avanzapropuesta para reformar el Código Procesal Penal respecto a la presión preventiva.

La propuesta para reformar el Código Procesal Penal debe ser conocida por el pleno del Congreso de la República. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La propuesta para reformar el Código Procesal Penal debe ser conocida por el pleno del Congreso de la República. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La propuesta para reformar el Código Procesal Penal fue presentada por los diputados que integran la Comisión de Reformas al Sector Justicia busca eliminar la figura de prisión provisional que se ha aplicado en los últimos años en el sector justicia.

Principalmente por los casos de detenidos a quienes únicamente se les leen los motivos de detención, pero su primera declaración se programa para una siguiente fecha y son enviados a un centro de privación de libertad mientras llega ese día.

Con la propuesta se busca obligar a que se lleve a cabo la primera declaración en un máximo de 24 horas, como ya lo establece la Constitución Política de la República, según los legisladores.

También buscan obligar a que el Organismo Judicial (OJ) cuente con espacios destinados específicamente para el resguardo de las personas que esperan su audiencia de primera declaración.

Con esto los parlamentarios buscan que vayan a prisión preventiva solo las personas que queden ligadas a proceso; además, se pretende que a partir de ahora sea el Ministerio Público (MP) quien presente los indicios para que se considere que un sindicado obstaculizará la averiguación de la verdad o representa peligro de fuga, que son causales para no brindar una medida sustitutiva.

Extorsionistas

En la propuesta de reforma se pretende crear el artículo 264 Quater en el Código Procesal Penal para que no se le brinden medidas sustitutivas a las personas que sean ligadas a proceso por delitos como robo de celulares y extorsionistas.

Este es el listado de delitos por los cuales no se puede brindar medida sustitutiva:

  • a) Reincidentes o delincuentes habituales
  • b) Homicidio doloso, asesinato y parricidio
  • c) Violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas;
  • d) Sabotaje, robo agravado, robo de equipo y terminales móviles, extorsión, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito;
  • e) En los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o legalmente marcada por la Digecam.
  • f) Los delitos comprendidos en el Capítulo VII del Decreto No. 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad.
  • g) Adulteración de medicamentos, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, distribución y comercialización de medicamentos falsificados, medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; y establecimientos o laboratorios clandestinos.

Tampoco aplicaría para delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y contrabando aduanero, excepto, caución económica.

La propuesta ahora debe ser leída por el pleno, para que regrese a la comisión que tiene previsto invitar a instituciones del sector justicia previo a darle dictamen y que comience su aprobación.

ESCRITO POR:
Henry Montenegro
Periodista de Guatevisión especializado en temas políticos, legislativos y electorales con 12 años de experiencia en radio, medios escritos y televisión.