La vía legal para los cambios es el Congreso de la República y aunque se superó en una primera instancia un diálogo abierto, el consenso no es suficiente para lograr el apoyo político y se han anunciado cambios en el Legislativo.
Para ciertos grupos las reformas ofrecen demasiado poder al sector político en temas de justica, lo que resultaría contraproducente. Otros apuestan al cambio y aunque reconocen la oposición, aseguran que no se puede quedar bien con todos.
Descargue: Reformas a la Constitución Política en materia de justicia.
- Antejuicio
Contempla expresamente que la garantía no es impedimento para realizar una investigación. Solo la Constitución y la Ley Electoral pueden establecer quiénes gozan de esa garantía.
- Derecho indígena
Reconoce a las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas y costumbres.
- Separación de funciones en la CSJ
Crea el Consejo Nacional de Justicia, que asume las funciones de formulación, aprobación y ejecución de la política administrativa, financiera y de modernizamiento.
- Corte Suprema de Justicia
La CSJ estará integrada por nueve magistrados provenientes del sistema de la carrera judicial y cuatro abogados externos en ejercicio, para un período de nueve años.
Se suprime el mecanismo de comisiones de postulación y traslada al Consejo Nacional de Justicia la responsabilidad de realizar procesos de selección.
- Corte de Constitucionalidad
Se integra con nueve magistrados titulares y tres suplentes con dedicación exclusiva, que duran en sus cargos nueve años, con relevos por tercios cada tres años.
Los tres poderes del Estado elegirían tres magistrados cada uno. La presidencia de la Corte se extiende a tres años, por sorteo ante el Congreso.
- Ministerio Público
El Fiscal será nombrado por el presidente de una nómina de cuatro, dos propuestos por la CSJ y dos por el Congreso.
Se amplía su período de funciones a seis años, con posibilidad de reelección por una vez. El MP además de ser autónomo tendría presupuesto y personalidad jurídica propia.