La CC cuestionó lo hecho por la CSJ el 26 de junio, cuando el pleno se integró por magistrados suplentes para darle luz verde al trámite de antejuicio contra los magistrados Gloria Porras, Neftalí Aldana, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela.
Los cuatro magistrados son señalados en el pedido de retiro de antejuicio por el abogado José Roberto Guzmán Hernández, quien considera que es ilegal el amparo definitivo que esos magistrados dieron al Ministerio Público (MP) el 6 de mayo último y ordenó al Legislativo que la elección de magistrados de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cumpla con el requisito de idoneidad, capacidad y honradez, algo que posteriormente se tradujo en un informe de la Fiscalía al Legislativo que enumera por qué 20 candidatos no cumplen con esos requisitos, y 10 diputados deberían abstenerse de votar por tener posibles conflictos de interés.
Además, expresó que esa decisión es “nula de pleno derecho”, pues el pleno, integrado por suplentes, es “arbitrario e ilegal” porque incumple el orden de prelación de los magistrados llamados a ocupar esos cargos, según la Ley del Organismo Judicial.
Por lo anterior, la CSJ rechaza la afirmación de la CC de que el pleno se integró de forma “arbitraria e ilegal”, pues se basaron a lo dispuesto en los artículos 77 y 132 de la Ley de Organismo Judicial.
Además, critican que la CC haya calificado de “nula”, “invalida” y “notoriamente ilegal” la resolución que traslada las diligencias de antejuicio al Congreso.
También la CSJ lamenta que se haga alusión a que los magistrados suplentes que integraron el pleno sean objeto de investigación por parte del Ministerio Público y que, condenado al pago de costas procesales a los 13 magistrados, sin antes haber sido citados, oídos y vencidos, en lo que califican como una imputación de mala fe.
También le hace ver viola los artículos 167 y 43 de la Ley de Amparo, sobre la prohibición de iniciar persecución contra los magistrados de la CC por sus resoluciones, así como la obligación de que todo órgano debe respetar la doctrina de la CC.
Incluso le hace ver que esa “viciada” conformación del pleno, contradice resoluciones de la propia CSJ de 2014, 2019 y 2020 respecto a diligencias de antejuicios.
En su momento, la CC dijo: “de haberse materializado la orden de la CSJ se habría lesionado la institucionalidad y finalidad de la CC, más allá de la esfera personal de los actuales magistrados, cuya función es la defensa del orden constitucional”.
No hubo discusión
Luego del comunicado emitido por la CSJ con respecto a los señalamientos hechos por la CC, las magistradas titulares Delia Marina Dávila Salazar y María Eugenia Morales Aceña señalaron que no fueron consultadas al respecto, pues en la agenda que se aprobó en el pleno de este viernes no estaba incluido el tema del pronunciamiento.
En un comunicado firmado por las dos magistradas dice que fueron convocadas por el pleno de magistrados de la CSJ para integrar la sesión de pleno extraordinario y que en la agenda no figuró el tema del pronunciamiento con respecto a la sentencia de la CC.
“Manifestamos que, sobre su contenido y publicación, como integrantes de esta corte, no fuimos consultadas. Por lo que rechazamos totalmente el mismo, y solicitamos no relacionarnos con lo expresado en este”