En la parte resolutiva del fallo se lee: A juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable, y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado”.
Luego de esta resolución, el proceso seguirá su trámite normal hasta que los magistrados del máximo ente en materia constitucional resuelva en forma definitiva.
Antecedentes
En 2018, el Ministerio Público en conjunto con la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalaron de una supuesta participación del congresista Felipe Alejos en el caso denominado Traficante de Influencias.
Dicha carpeta judicial detalla sobre una estructura integrada por funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria y particulares que se beneficiaron con el cobro de comisiones ilegales por unos Q 19 millones a cambio de agilizar el trámite de expedientes de devolución de crédito fiscal.
Por los referidos señalamientos la FECI presentó solicitud de retiro de antejuicio en contra de Alejos, el cual ha sido rechazado en 4 oportunidades por la CSJ, argumentando que de acuerdo con el análisis de las interceptaciones telefónicas que vinculan al Parlamentario, el número le pertenecía a otra persona.
EE.UU. lo incluyó en la Lista Engel
En julio de 2021, el Departamento de Estado de Estados Unidos incluyo a Felipe Alejos y a su familia en la Lista Engel, la cual señala a personas que participan en actos de corrupción, y les niega el ingreso a EE.UU. y pueden recibir otras sanciones.
El 26 de abril de 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a Felipe Alejos, diputado al Congreso de la República, a quien señalan de ser colaborador cercano de Gustavo Adolfo Alejos.