Todo a raíz de una acción de inconstitucionalidad que la CC declaró con lugar de forma parcial, eliminando el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal, que hasta antes de esta resolución dictaba que “la conmuta no se otorgará a los condenados por delitos contra la administración pública y la administración de justicia”.
La acción legal fue presentada por el abogado Julio Roberto García Merlos, quien dijo actuar a título personal y aseguró no defender dentro del sistema de justicia a ninguna persona acusada por corrupción de los casos ventilados de 2015 a la fecha.
Su fundamento se basa en una desproporcionalidad entre los delitos menores por corrupción que son castigados con prisión, pese a que en ocasiones esos cargos en la etapa de sentencia no rebasan los cinco años de cárcel.
Una de las razones para declarar provisionalmente la inconstitucionalidad fue que en el catálogo de delitos, a criterio de los magistrados, había cargos que no se vinculan con actos de corrupción, además de observar una aplicación de justicia selectiva.
“No puede establecerse una justicia constitucional selectiva que atienda a sectores particulares dejando de lado la protección que por la característica de universalidad de los citados derechos, corresponde a todas las personas por igual”, defendió la CC su resolución en un comunicado tras el rechazo que generó la decisión.
Respalda su inconstitucionalidad
García Merlos aseguró que la acción de inconstitucionalidad nació de un estudio legal que hizo como docente universitario, en donde al examinar a detalle el Código Penal encontró algunas violaciones que merecían ser solucionadas.
“Esto fue a título personal, fue un estudio que hice, yo doy clases de Derecho Procesal Penal y he encontrado muchas contradicciones e inconsistencias en la ley y esta fue una que nos percatamos, hay muchas más y probablemente voy a estar planteando otras en un futuro con relaciones a leyes penales”, comentó el abogado.
Así mismo rechazó todos los comentarios vertidos en redes sociales, que afirman que dicha inconstitucionalidad es una estrategia para favorecer a personajes del más alto nivel acusados por corrupción.
“Usted puede decir que esta persona quiso beneficiar a funcionarios, exfuncionarios o empresarios pero no es así, aunque hay gente que lo menciona, es un tema conceptual de principios generales que permiten la conmuta para delitos que no son graves”, refirió.
Quien opina de la misma manera es Iván Morales, analista independiente y docente universitario, quien considera que la CC tan solo resolvió un problema legal originado en 2012.
Añadió además que todos aquellos que cuestionan la resolución deberían de plantear propuestas de reformas legales, para que todos esos delitos menores a cinco años obtengan una pena mayor para que dejen de ser conmutables.
“Yo sé que muchos se van a rasgar las vestiduras y van a decir que esto es una forma más de proteger a muchos funcionarios y de que esta es una forma de impunidad, pero si la norma en efecto choque con la norma constitucional no debería decirse que es una resolución que quiere proteger gente corrupta, la gente debería de entender que si pretenden castigar al funcionario en determinados delitos que hagan las reformas a los delitos”, precisó.
¿Quién gana con esta resolución?
Aunque se piense en grandes personajes como Gustavo Alejos como candidatos para este beneficio constitucional, a decir de analistas esta resolución hará poco o nada en sus procesos penales.
Principalmente porque los acusados en los casos más emblemáticos de presunta corrupción están siendo perseguidos por más de un delito, en ocasiones en más de un proceso.
Pero quienes quizás si obtendrán un beneficio, a decir de David Gaytán, consultor en temas de transparencia, serán todos aquellos empresarios acusados por el pago de sobornos.
“No se puede conmutar un hurto pero si un tráfico de influencias, un prevaricato de parte de un juez, una aceptación ilícita de regalos, esto si es desproporcionado porque estamos nuevamente ante el derecho penal de los pobres, a los pobres que cometen robos o hurto todo el peso de la ley pero los delitos de cuello blanco de funcionarios públicos, a estos no”, criticó el experto.
Por su parte Edgar Ortiz, analista de Fundación Libertad y Desarrollo, coincide que quienes pagan los sobornos, los corruptores, serán los beneficiados, aunque la última palabra la tiene el juez o tribunal.
“En la regla general por corrupción el delito más común es cohecho, un soborno, este puede ser conmutable si el juez impone pena de menos de cinco años pero puede no serlo si el juez impone una pena más alta, si nos fijamos por los hechos de corrupción en curso la mayoría de imputados tienen tres o cuatro delitos encima, es gente que difícilmente se vaya a beneficiar”, explicó.
Ante los comentarios que afirman que con esta resolución la corrupción ya no se va a castigar con cárcel Ortiz explicó que “es una verdad a medias. En realidad hay muchos delitos y no en todos necesariamente se conmuta la pena, todo va a depender del caso concreto y del juez”.
Toda vez se tenga una sentencia definitiva y sea publicada en el Diario Oficial, abogados defensores de procesados por alguno de los 63 delitos de corrupción incluidos en la inconstitucionalidad podrán buscar un beneficio para sus clientes en el sistema judicial.