Según la CSJ, “el objeto del presente acuerdo es desarrollar la implementación del dispositivo de control telemático, cuando a criterio del juez pueda auxiliarse del mismo, como medio eficaz alternativo a la prisión, para garantizar el efectivo cumplimiento de la medida sustitutiva, las medidas de prelibertad y libertad controlada, así como las medidas de seguridad a víctimas del delito y de violencia contra la mujer”.
En la publicación se menciona que este sistema de vigilancia podrá ser aplicado a personas sindicadas, sancionadas y/o condenadas en los casos y condiciones que la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal establece, quedando en libertad, sujetas al control por parte del Estado.
También se establece que este tipo de control será aplicable a presuntos agresores, para la efectiva protección de la seguridad física de las víctimas.
La normativa da cuenta que el dispositivo de control telemático será financiado por el sindicado, sancionado o condenado; salvo criterio del juez competente, previo estudio socioeconómico del sujeto.
Casos excepcionales
El acuerdo también señala que el juez competente, de manera excepcional y atendiendo al autofinanciamiento, cuando del estudio socioeconómico se establezca que el sindicado, sancionado o condenado no cuenta con la suficiente capacidad económica, ordenará que el Ministerio de Gobernación sufrague el costo del dispositivo de control telemático.
Acotó que en caso de ser necesario el estudio socioeconómico, el mismo deberá ser requerido por el juez competente, al trabajador social que se encuentre asignado a su judicatura, en caso de no contar con dicho profesional, se solicitará al órgano jurisdiccional más cercano que cuente con el mismo.
Disponibilidad
El acuerdo dice que para otorgar el control telemático, el juez deberá verificar la disponibilidad de dispositivos para el caso concreto. Asimismo, deberá solicitar, por los medios más expeditos, a la Unidad de Control Telemático, el informe de factibilidad técnica, el cual conlleva: informe acerca de la cobertura, funcionamiento del dispositivo, la existencia de capacidad operativa de respuesta y otros aspectos que determinen la factibilidad.
“Al momento de solicitar la aplicación del control telemático, se deberá indicar el ámbito geográfico específico del desplazamiento del sindicado, sancionado o condenado, según corresponda, a efecto que el juez solicite los informes correspondientes a la Unidad de Control Telemático, relacionados con los lugares donde permanecerá o tendrá restringido permanecer”, se lee en el acuerdo.
Aplicación
La normativa señala que será un juez o integrantes de un tribunal decidirá la pertinencia o no, de la colocación del dispositivo de control telemático, y si resultara con que es afirmativo, deberá informar según corresponda, al presunto agresor, sindicado, sancionado o condenado, lo siguiente:
- a) Que el dispositivo de control telemático, consiste en un sistema de monitoreo, por el cual se le rastreará su posición geográfica y verificará el cumplimiento de las se condiciones impuestas por el Juzgado y/o Tribunal, mediante la Unidad de Control Telemático, con quien deberá mantener comunicación permanente;
- b) Que la destrucción, alteración y evasión del dispositivo es constitutivo del delito regulado en el artículo 10 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal y su respectiva sanción;
- c) Que se aplicará con el consentimiento expreso de la persona, salvo en casos de medidas de seguridad que ameriten a criterio de juez competente;
- d) Dado el consentimiento de forma expresa, por el presunto agresor, sindicado, sancionado o condenado; el mismo en el plazo que le fije el juez deberá hacer efectivo el pago por el uso del dispositivo de Control Telemático en la Unidad de Control Telemático o el lugar que indique dicha Unidad.
El acuerdo también menciona que una vez realizado el pago por parte del privado de libertad, señalado o agresor, la Unidad de Control Telemático, dentro del término de 48 horas procederá a la colocación del dispositivo; la Unidad de Control Telemático, lo hará del conocimiento del Juez competente.
Entonces el juez deberá notificar a la Unidad de Control Telemático, cuando otorgue el uso del dispositivo de Control Telemático. Si el presunto agresor, sindicado, sancionado o condenado, no hiciere efectivo el pago por el uso del dispositivo dentro del plazo establecido por el juez, la Unidad de Control Telemático, lo hará del conocimiento al Juez competente, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Colocación del dispositivo
Se establece que en aquellos casos que conforme al artículo 22 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, se disponga la utilización del dispositivo de control telemático por parte del presunto agresor, el Tribunal, proporcionará a la Unidad de Control Telemático, la información necesaria para que comparezca el presunto agresor a fin de obtener el dispositivo de control telemático y su colocación al vencimiento del plazo de oposición.
Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución judicial que se emita sobre el Control Telemático, deberá contener lo siguiente:
- a) Identificación del proceso y el tipo de delito;
- b) Identificación del presunto agresor, sindicado, sancionado o condenado en el caso que corresponda;
- c) Fecha de inicio y plazo de la aplicación del dispositivo de control telemático, en el caso que corresponda;
- d) Ámbito geográfico de locomoción de la persona portadora del dispositivo de control telemático;
- e) Si fuere el caso, la individualización completa de la o las personas a las cuales tiene prohibición de aproximarse;
- f) Elementos generales de funcionamiento y condiciones de uso de los dispositivos de control telemático, de conformidad con el resultado del informe de factibilidad técnica remitido por la Unidad de Control Telemático, así mismo las consecuencias de su violación;
- g) Todos aquellos aspectos adicionales que el Juez competente estimaré importantes para su correcta aplicación.
Cómo liberarán al señalado
Uno de los artículos del acuerdo se refiere a la libertad del sindicado, sancionado o condenado cuando se encuentre privado de libertad y se le instale el control telemático.
Se menciona que la instalación del dispositivo se realizará en el lugar donde el juez competente disponga. Para el efecto, la Unidad de Control Telemático informará al órgano jurisdiccional competente, la colocación del dispositivo de Control Telemático y proporcionará los datos de identificación del mismo.
Cuando este paso se haya cumplido, el juez ordenará la libertad del sindicado, sancionado o condenado, sujeto al control telemático.
Incumplimiento
El acuerdo menciona que en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, en la aplicación del dispositivo de control telemático, la Unidad de Control Telemático deberá informar al órgano jurisdiccional competente, “para que proceda de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan si fuera el caso, por los delitos de destrucción, alteración y evasión de dispositivo de control telemático; así como de cooperación de destrucción, alteración y evasión de dispositivos de Control Telemático, de conformidad con los Artículos 10 y 11 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal”.
Finalización del uso del dispositivo
Se establece que cuando a criterio de juez competente deba finalizar el uso del dispositivo de control telemático, éste ordenará a la Unidad de Control Telemático para que proceda a la remoción del mismo.
Par controlar el funcionamiento del sistema de vigilancia telemática, el juez competente podrá requerir a la Unidad de Control Telemático informe sobre el uso del dispositivo de control telemático, para verificar el cumplimiento de la medida impuesta.
La CSJ instruye a las dependencias del Organismo Judicial para realizar las acciones necesarias dentro del ámbito de su competencia a efecto de la implementación del presente acuerdo.
Añade que los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal y demás leyes ordinarias.
Las situaciones no previstas en el presente acuerdo serán resueltas por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Además, se establece que la implementación de Control Telemático podrá aplicarse efectivamente al momento que el Ministerio de Gobernación, informe a la Corte Suprema de Justicia, respecto a la capacidad de operativizar el control telemático.
También que la implementación se realizará de forma progresiva, hasta cubrir el territorio nacional, según la capacidad técnica, operativa y financiera.
Para el efecto, el Ministerio de Gobernación informará a la Corte Suprema de Justicia los lugares geográficos en donde se iniciará la implementación del Control Telemático, quien lo hará de conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir a partir del 15 de junio de 2023.
En febrero pasado, el Mingob adjudicó por Q110 millones 367 mil 144 el arrendamiento de 2 mil dispositivos de control telemático, en el cuarto intento por adquirir el servicio, pues en las ocasiones anteriores el evento había sido anulado.
El 11 de mayo de 2023, el Mingog publicó un acuerdo en e que se estableció que a partir del 1 de junio los reos podrían optar al uso de tobilleras de control y las características de lo dispositivos.
El Ministerio de Gobernación mencionó que los privados de libertad que utilicen este control tecnológico serán monitoreados 24/7 los 365 días del año y detalla las capacidades de los equipos.