Consejo
En el texto aprobado, se incluye el Consejo, que administra y rige la carrera judicial y que estará formado por un representante titular y otro suplente (electos por la Corte Suprema de Justicia); un magistrado titular y suplente (elegidos por la Asamblea Genera de magistrados de la Corte de Apelaciones) y un juez titular y suplente (por la asamblea general de jueces de Paz).
También incluirá expertos en administración pública, recursos humanos y psicología, y todos deben cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, además de experiencia avalada.
En otro de los puntos se determina que las denuncias sobre los jueces serán presentadas ante la Junta de Disciplina Judicial, la cual decidirá su admisibilidad; y cualquiera de las partes podrá interponer en un plazo de tres días siguientes a su notificación, recurso de reposición en forma escrita ante la misma Junta.
También destaca que quienes integren el Consejo de la Carrera Judicial deberán contar con un mínimo de 10 años de experiencia profesional en instituciones del sistema judicial.
Los magistrados quedarán sin salario cuando se haya dictado auto de procesamiento, y si la sentencia los absuelve existe la obligación de reinstalarlo en periodo no mayor a los 30 días después de emitir la resolución judicial, debiendo además pagar los salarios y prestaciones pendientes si estuvo suspendido.