Justicia

Confidencialidad del pacto colectivo de Educación: CC analiza consulta del presidente Bernardo Arévalo

El mandatario presentó el 15 de mayo último una opinión consultiva sobre la negociación sindical que se discute en secreto entre el Mineduc y Joviel Acevedo.

Joviel Acevedo pacto colectivo

Joviel Acevedo, se opone a que la negociación del pacto colectivo de educación sea público. Fotografía: Prensa Libre.

El presidente Bernardo Arévalo consultó a la Corte de Constitucionalidad (CC) si las negociaciones del pacto colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo, pueden ser considerados de confidencialidad.

La máxima Corte se encuentra estudiando el documento que fue presentado a nombre del mandatario el pasado 15 de mayo, para lo cual la CC tiene hasta 60 días para dar una respuesta.

El sindicato de Acevedo ha buscado que las negociaciones del pacto colectivo no sean públicas. Aunque actualmente el Ejecutivo ha dicho que buscan su publicidad, no se habían conocido esfuerzos legales para hacerlo.

El documento presentado por Arévalo argumenta que se basa en el marco legal del acceso a la información pública, la naturaleza jurídica de los sindicatos, las excepciones de derecho de acceso a la información, y el principio de máxima publicidad.

Las preguntas

La nueva consulta presidencial consta de tres preguntas que esperan sean respondidas por la CC, lo que les podría dar una hoja de ruta sobre las negociaciones al pacto colectivo, que al día de hoy caminan en secreto.

Primera pregunta: Un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del Estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y proyecto de normación colectiva tienen relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. ¿Puede ser considerado como particular al tenor del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

Segunda pregunta: Por las relaciones de cooperación y coordinación que rigen a las entidades de la administración pública. ¿Puede el órgano integrante del Organismo Ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral, según el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, compartir la misma con otro órgano del Organismo Ejecutivo u otra entidad pública que requiera la misma, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales legales?

Tercera pregunta: La totalidad del contenido de los documentos que contengan proyectos de normación colectiva laboral, entre las entidades del Estado de Guatemala y Sindicato o Comités Ad-Hoc, ¿pueden considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad que establece el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

Otros intentos

El abogado constitucionalista Edgar Ortiz presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) buscando la publicidad del pacto colectivo. Pero el pleno judicial suspendió su acción legal.

Posteriormente, el Movimiento Cívico Nacional (MCN) presentó una acción de amparo similar. De la misma se desconoce si la CSJ ya tomó alguna decisión al respecto.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de expreiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.