comunitario

Comisiones de postulación: qué son, qué hacen y por qué son importantes

Las comisiones de postulación en Guatemala cobraron vigencia en 1994, mediante reformas a la Constitución. El Decreto 19-2009 del Congreso, Ley de Comisiones de Postulación, desarrolla las normas constitucionales relativas a éstas.

Cada comisión de postulación está integrada por 37 profesionales. Cada uno juró ante la Constitución velar por el respeto de la ley en el trabajo de las postuladoras. Fotografía: Prensa Libre.

Las comisiones de postulación que elegirán magistrados para las las cortes Suprema de Justicia y Apelaciones fueron juramentadas este 4 de julio en el Congreso de la República. (Foto Prensa Libre: Esbin García).

Las Comisiones de Postulación para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, así como para designar al Contralor General de Cuentas, fiscal general de la República y del Instituto de la Defensa Pública Penal tiene tareas preponderantes desde las reformas constitucionales de 1994 y la creación de una ley específica en 2009.

La selección que hacen las Comisiones se rige bajo principios de transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad, según la normativa legal que les dio vida.

Aunque en los últimos años la disputa por el control de las Comisiones ha sido crucial, estas se mantienen como el cuerpo colegiado de selección que busca los mejores perfiles para que dirijan instituciones importantes de la administración pública.

Las comisiones de postulación que elegirán a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones fue juramentada este 4 de julio en el Congreso de la República.

¿Qué es una comisión de postulación?

“Es un órgano conformado por representantes de sectores académicos, profesionales y gremiales, encargados de proponer candidatos a los entes que eligen funcionarios de organismos e instituciones con competencias importantes en la estructura y organización del Estado”, cita un documento del Movimiento Pro-Justicia.

Según el texto “estas comisiones deben desarrollar sus funciones dentro de un marco de independencia, buen criterio, funcionalidad y garantizar la selección de nóminas integradas por profesionales que reúnan las mejores cualificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas”.

¿De dónde surgen?

De acuerdo con el Movimiento Pro-Justicia, instancia que le ha dado seguimiento a los procesos de selección de candidatos a puestos relevantes, mediante reformas que cobraron vigencia en 1994, la Constitución de la República institucionaliza las “comisiones de postulación y establece qué funcionarios públicos serán nominados por medio de este sistema para posteriormente ser electos.

Por medio del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, se dictan las normas constitucionales relativas a las comisiones de postulación y se desarrollan los procedimientos para la selección de las nóminas de candidatos.

La Ley se usa para elegir a los siguientes funcionarios:

  • Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones (conformadas y juramentadas)
  • Contralor General de Cuentas
  • Fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público
  • Procurador de los Derechos Humanos
  • Magistrados Tribunal Supremo Electoral
  • Director del Instituto de la Defensa Pública Penal (conformada y juramentada)

CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES

De acuerdo con información del Movimiento Pro-Justicia la Ley de Comisiones de Postulación “afecta principalmente los procesos establecidos desde la Constitución, y de manera directa menciona cuáles serán los procesos en los que deben cumplirse sus disposiciones”.

En forma indirecta, explica la organización no gubernamental, “ha sido aplicada en diversos procesos, en los que rigen leyes específicas”.

Para los casos de la Superintendencia de Administración Tributaria y las autoridades monetarias, añaden, “han sido aplicados los principios de publicidad, transparencia y búsqueda de idoneidad de la Ley porque, aunque predominan la legislación orgánica de las instituciones, los postuladores y electores han creído necesario y obligatorio aplicar -cuando procede- la Ley de Comisiones a efecto de darle a la población garantías de nominación independiente”.  

¿Cuál es su función?

La función de las Comisiones, según la Ley, es establecer los requisitos accesorios para la elección de candidatos a integrar la nómina que luego se remite al Congreso o al presidente de la República para la elección de quién dirigirá las instituciones correspondientes, explica el texto legal.

Los comisionados, que son electos en forma temporal, deben “analizar, buscar, seleccionar y aprobar a los mejores perfiles profesionales y académicos. Deben atender aspectos éticos, de servicio profesional, de proyección social y académicos de los candidatos”.

Luego de esto “deben conformar las diferentes nóminas con base en el número que designa la ley que luego se remite al órgano seleccionador (Congreso) para dirigir las instituciones que la ley estipula”.

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.