En la actualidad integra la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de Naciones Unidas y se desempeña como consultora independiente.
¿Cuándo ocupó usted el cargo de comisionada adjunta?
?Lo ocupé del 18 de enero al 3 de septiembre del 2016, durante el mandato del doctor Iván Velásquez, y lo dejé para ocupar el cargo de asesora de la ministra de Justicia y Derechos Humanos de Perú. El primero en ocupar este puesto fue Amerigo Incalcaterra, de origen italiano, en el periodo de Carlos Castresana.
Lea más: MP investiga si Sandra Jovel incurrió en delito al habar de sus investigaciones
¿Cuáles fueron sus funciones?
Apoyar al comisionado en la aplicación del mandato, asegurar una dirección efectiva y administración integral de todas las actividades de este. Además, orientar y darles seguimiento a las políticas de la Comisión, articular el trabajo de la institución.
Cuando el comisionado no está, la responsabilidad recae en el o la adjunta, manteniendo coordinación con el comisionado. La figura del adjunto/a siempre estuvo considerada, desde que se desarrolló el proyecto de la Cicig.
¿Solo dos personas han ocupado ese cargo?
Creo que sí. No recuerdo que haya habido alguien con el mismo durante el tiempo de Francisco Dall´Anese, porque después llegó Velásquez.
Cuando no estaba Velásquez ¿usted quedaba a cargo de la oficina?
Claro, lo que pasa es que en las Naciones Unidas nunca se pierde la jefatura; es decir, el trabajo y el intercambio es continuo, por lo que siempre tiene que haber alguien que responda por los asuntos del país. Cuando Velásquez viajaba al extranjero debe haber una persona que asuma la responsabilidad en las gestiones.
Le puede interesar: Concuño de Alejandro Sinibaldi admite lavado de dinero
Pero el acuerdo no cita específicamente ese puesto.
Cuando se hizo la evaluación de la Comisión se estableció que debía nombrarse a un comisionado o comisionada adjunta, partiendo siempre de que debe haber un elemento que se haga responsable en ausencia del titular.
Las Naciones Unidas en cada una de sus oficinas tiene un representante y el adjunto, lo cual permite que la dinámica de trabajo nunca se detenga.
¿Esa figura podría caber en lo que cita el Acuerdo, en cuanto a que el comisionado debe nombrar a su personal pertinente?
Por supuesto, por eso el primer comisionado, Castresana, la estableció en el organigrama, desde el inicio.
¿Cuál es su opinión sobre el conflicto que vive el país por la Cicig?
Es lamentable lo que está ocurriendo, pero creo que el Secretario General sabrá cómo resolver esa relación. Lo importante es que la Comisión está haciendo un trabajo muy importante, hay que decirlo.
Como en cualquier acuerdo, debe mantenerse el diálogo entre el Secretario General y el Gobierno.
Por si no lo vio: Cancillería aún no ha entregado todas las visas a Cicig
Después de que el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres, dijo que el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásquez, nombrará a un comisionado adjunto para que trabaje en el país, surgió una nueva controversia en cuanto a esa figura.
El abogado constitucionalista Stuardo Ralón señala que el acuerdo no define un comisionado adjunto. “Es una decisión que no es vinculante para el Estado de Guatemala, porque esa figura no está establecida en el convenio, el cual establece que debe haber un comisionado que cumpla esa labor”, aseguró.
Según Ralón, el comisionado no puede a su vez designar a alguien que lo reemplace, sustituya o tenga la totalidad de sus funciones.
“Esa delegación de funciones no está permitida por el convenio de creación de la Cicig; por lo tanto, el Estado de Guatemala no podría aceptar el anuncio de Guterres”, afirmó.
El director del Centro de Estudios de Derecho (Cede), Omar Barrios, comparte la opinión de Ralón en cuanto a que en el acuerdo no se lee que exista un funcionario internacional con el cargo de comisionado adjunto, y que ni Guterres ni Velásquez lo pueden crear. “Es tan ilegal como no dejar ingresar a Velásquez”, subrayó.
Personal pertinente
En el acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Cicig, en el artículo 5, se lee: “La Cicig estará integrada por un/a Comisionado/a, el personal especializado que sea pertinente y una Secretaría”.En relación con este punto, Barrios opina que la Secretaría puede cumplir, bajo las instrucciones del comisionado, determinadas funciones; por lo tanto, no necesita un adjunto.
El abogado Oswaldo Samayoa, profesor universitario de Relaciones Internacionales, resaltó que entre las atribuciones del comisionado está seleccionar su equipo de análisis, investigación, formación y otros, dentro de los cuales podría nombrar a alguien como adjunto para el manejo de la Comisión.
“Eso no queda dentro del mandato, sino dentro de las competencias, la gestión del comisionado nombrado por Guterres. De hecho, ya hubo dos personas que ejercieron esa función, por lo que esa fue la recomendación que hizo el secretario general al comisionado Velásquez”, explicó.
Artículo 5
Composición y estructura orgánica. En el numeral 1. indica:• La Cicig estará integrada por un/a Comisionado/a, el personal especializado que sea pertinente y una Secretaría.
• En el inciso (a) se mencionan las funciones del comisionado y requisitos para dirigir la Cicig.
• El primer comisionado, Carlos Castresana, creó el organigrama de la Cicig y estableció el puesto de comisionado adjunto.
• El italiano Amerigo Incalcaterra fue el primero en ocupar dicho puesto.
• Luego, en la gestión de Iván Velásquez, en el 2016, la peruana Carmen Rosa Villa se desempeñó como comisionada adjunta.
• El secretario general de la ONU dijo que Velásquez nombrará a un comisionado adjunto para trabajar en Guatemala.
Contenido relacionado
> Familia que sufrió quemaduras por la erupción volcánica necesitan ayuda
> Thelma Aldana e Iván Velásquez reciben premio de derechos humanos
> Baldetti podría ir 22 años a la cárcel