Se buscó la opinión de la exdiputada y excandidata presidencial Zury Ríos y de Lucrecia Marroquín de Palomo, quienes recientemente presentaron al Congreso una iniciativa para reactivar ese castigo, pero la primera no contestó las llamadas a su teléfono y la segunda, la comunicación a sus redes sociales.
Hace algunas semanas surgió una iniciativa de ley, impulsada por varios ciudadanos que sostienen que la sociedad tiene la capacidad de autodepurarse al ejecutar la referida sanción, la cual está contemplada en el artículo 18 de la Constitución.
La normativa señala que la pena de muerte no se podrá imponer a mujeres, personas mayores de 60 años, reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
El tema se volvió polémico desde el 2000, un mes después de que Alfonso Portillo Cabrera asumió la Presidencia.
En ese entonces el Congreso discutía un anteproyecto de ley para eliminar el indulto presidencial como último recurso de un reo condenado a morir.
Inyección letal
En aquel momento se practicaba la pena capital con inyección letal, definida por el decreto 100-96 (1996), el cual modificó el procedimiento de ejecución por fusilamiento, contemplado en el decreto 234 emitido en 1945.
El diputado Juan José Porras, de Visión con Valores, y uno de los ponentes de la normativa señaló que se establecen procedimientos para el indulto presidencial y explicó que la pena de muerte está vigente para algunos delitos y que el pacto de San José solo impidió que se aplique a otros.
“No se ha podido ejecutar porque no existe un mecanismo legal para el indulto, por eso es que se presentó la iniciativa, pues creemos que si está vigente la pena de muerte debe de aplicarse”, afirmó Porras.
Recurso de gracia
Desde la época de Portillo dejó de ejecutarse la pena capital, derivado de la suspensión de indulto presidencial, que dejó un vacío legal.
En ese momento, así como en los últimos días, se apeló a las normas contempladas en la Convención sobre Derechos Humanos —Pacto de San José—, que establecen que solo se podrá aplicar la pena capital en los países que no la hayan abolido y por los delitos más graves.
Además, se indica que el condenado a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.
La Convención sobre Derechos Humanos es un conjunto de normas del derecho internacional que fue emitido en Costa Rica en 1969, y del cual Guatemala es parte desde 1978.
Vacío legal
Ronald Arango, del bloque Todos, dijo que hay una laguna legal generada por la falta de procedimientos para el indulto y recordó que el país es signatario del convenio de San José.
“Soy de las personas que se indignan con la violencia que vive el país, pero las naciones desarrolladas han abolido la pena de muerte”, manifestó.
Amílcar Pop, de Winaq, explicó que la pena de muerte perdió vigencia y su aplicabilidad por los avances que ha tenido la CIDH y que luego de que Guatemala firmó el pacto de San José, las reformas que se plantearon para aplicarlo al secuestro y violación no lograron tener vigencia, pues las normas internacionales y convenios son superiores a la ley local.
“La figura de pena de muerte existe, pero los convenios internacionales son superiores al derecho interno. Al aplicarlo se corre el riesgo de ejecutar inocentes”, refirió Pop.
Ernesto Galdámez, del Frente de Convergencia Nacional, aseguró que los países más civilizados ejecutan la pena de muerte. “¿De qué forma vamos a someter a la delincuencia que mata a una niña de 8 años?”, cuestionó.