“¿Cicig intenta violar la supremacía constitucional de Guatemala? ¿Para eso los invitamos?”, agregó Morales como comentario en la red social.
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“El mandato suscrito entre el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas, ya hace como unos 10 años, donde se faculta a la Comisión Internacional contra la Impunidad para apoyar en materia de aspectos técnicos y científicos al Ministerio Público, e incluso el mandato se aplica por su naturaleza, casi que con carácter superior a la propia Constitución de la República de Guatemala”, dijo Rincón durante la audiencia del 10 de agosto último.
Derecho reconocido
La Constitución, en su artículo 46, reconoce los tratados internacionales como superiores al derecho local.
Por lo anterior, Rincón no se habría excedido en ningún comentario, solo recordaba la facultad de la Cicig de acuerdo con el mandato y el convenio al que Guatemala se comprometió cuando, junto a Naciones Unidas, creó la Comisión.
A criterio del abogado constitucionalista Alejandro Balsells, el artículo 46 de la Constitución es claro.
“La Corte de Constitucionalidad tiene alrededor de 50 sentencias en donde desarrolla el alcance del artículo 46”, detalla Balsells. “Lo que vemos es un show. Aquí lo que está de fondo es que el abogado contra quien han divulgado este video es el que lleva el caso del hermano e hijo del presidente”, añadió el profesional.
En la resolución 18-0595 del expediente No. 199-95, la Corte de Constitucionalidad resolvió: “A ese respecto, cabe afirmar que se reconoce en el artículo 46 de la Constitución el principio general de que en materia de Derechos Humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Al respecto, esta Corte ha considerado que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el que cada parte se interpreta en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a los distintos preceptos del texto constitucional”.