El fallo indica que el MEM debe consultar a las comunidades de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo, donde está asentada la mina.
Con la resolución se confirmó el amparo otorgado al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (Calas) por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 11 de noviembre del 2015.
Calas debe verificar
Guzmán detalló que le corresponde a Calas verificar que la mina Progreso VII Derivada suspenda operaciones a partir del momento en que se le notifique la decisión.
Le corresponderá a la CSJ accionar contra la empresa, si recibe denuncia que se compruebe de que las operaciones no fueron suspendidas, se indicó.
En la resolución se establece que para reanudar las operaciones es obligatoria la consulta a las comunidades, procedimiento establecido en el Convenio 169.
Rechazo comunal
El proyecto Derivada VII ha sido rechazado por la población de San José del Golfo y San Pedro Ayampuc desde el inicio. Un plantón trascendió por varios años y evitaba que se activaran las operaciones libremente en el área.
El 22 de febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente las operaciones de explotación de una mina de oro y plata en el departamento de Guatemala por no haber consultado a pueblos indígenas sobre sus operaciones.
El proyecto minero es Progreso VII Derivadas, propiedad de Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A.,Exmingua, se ubica La Puya, donde se han instalado cientos de pobladores, especialmente mujeres que hacen resistencia pacífica y que han enfrentado desalojos por parte de la fuerza pública.
Según la página web oficial de Exmingua, el proyecto está ubicado a 41 kilómetros de la ciudad capital dentro de lo que denominan Cinturón Regional de Oro orogénico denominado Tambor, una zona de su interés para la extracción de oro y plata y la cual ya estaba funcionando.