Justicia

CC se abstiene de opinar sobre la confidencialidad del pacto colectivo del STEG

Para no emitir opinión respecto a la secretividad del pacto colectivo del STEG y Educación, la CC argumentó que el tema no es constitucional.

Sede de la Corte de Constitucionalidad en la ciudad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Sede de la Corte de Constitucionalidad en la ciudad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) se abstuvo de responder a la opinión consultiva planteada por el presidente Bernardo Arévalo de León sobre la confidencialidad del pacto colectivo del Sindicato de Trabajadore de la Educación de Guatemala (STEG).

La opinión consultiva fue presentada por el presidente Arévalo en mayo pasado debido a la confidencialidad del pacto colectivo entre el Ministerio de Educación y el STEG), dirigido por Joviel Acevedo.

“La formulación realizada por el consultante en los términos plasmados con antelación impide a esta Corte realizar un pronunciamiento al respecto, puesto que el cuestionamiento no es estrictamente constitucional”, señala la CC en su resolución.

La CC agrega que, por lo anterior, se abstiene de emitir la opinión que solicitó Arévalo de León en mayo recién pasado.

El fallo fue aprobado por unanimidad por los magistrados Néster Vásquez, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Leyla Lemus.

El pasado 3 de mayo, el Ministerio de Educación informó en un comunicado que el presidente Arévalo solicitaría dicha opinión consultiva a la CC para aclarar la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública respecto al pacto colectivo del STEG.

Según el Mineduc, esta ley «establece las condiciones en las que las instituciones pueden recibir información de personas jurídicas bajo condiciones de confidencialidad», de esa manera se fortalecerá el derecho a la información por parte de la ciudadanía, afirma el documento.

En el comunicado el Mineduc señaló que el proyecto de pacto colectivo fue entregado bajo la condición de confidencialidad, pero desde el 29 de abril pasado solicitaron que se retirara esa condición.

El Mineduc también ha informado que el proyecto de pacto colectivo fue entregado por el STEG bajo confidencialidad a la anterior administración, por lo que las autoridades actuales buscan los mecanismos para que esa información sea pública.

En un comunicado la CC señaló que resolvió abstenerse de emitir la opinión solicitada porque los asuntos sobre los que ejerce control, por vía de la opinión, son: “la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos de Estado; la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; y, los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República”.

Agrega que “en el caso particular, analizado el tema controvertido y la forma en la que se formulan las interrogantes, esta Corte establece que no es viable emitir pronunciamiento de fondo, ello en atención a que la solución del tema sobre el que el consultante manifiesta dubitación no amerita que este Tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y las leyes”.

Las preguntas

La consulta presidencial constaba de tres preguntas para la CC.

Primera pregunta: Un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del Estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y proyecto de normación colectiva tienen relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. ¿Puede ser considerado como particular al tenor del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

Segunda pregunta: Por las relaciones de cooperación y coordinación que rigen a las entidades de la administración pública. ¿Puede el órgano integrante del Organismo Ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral, según el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, compartir la misma con otro órgano del Organismo Ejecutivo u otra entidad pública que requiera la misma, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales legales?

Tercera pregunta: La totalidad del contenido de los documentos que contengan proyectos de normación colectiva laboral, entre las entidades del Estado de Guatemala y Sindicato o Comités Ad-Hoc, ¿pueden considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad que establece el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

ESCRITO POR:

César Pérez Marroquín

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y de medioambiente con 25 años de experiencia.

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de expreiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.