En la resolución del tribunal constitucional se indica que: “a juicio de esta Corte, las circunstancias no hacen aconsejablemantener la protección temporal concedida, revoca el amparo provisional otorgado en auto de 16 de diciembre del 2016”, se señala.
En el pleno participaron los magistrados titulares José Francisco de Mata Vela, Dina Josefina Ochoa Escribá, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y Gloria Patricia Pórras Escobar, y por ausencia de Neftaly Alndana Herrera, integró la suplente María Consuelo Porras Argueta.
Novedoso
El decreto, al que le corresponde el número 44-2016, es el trabajo que duró más de tres años. En la sesión en la que fue aprobado, se obtuvo 109 votos en favor.
Derivado de esta normativa, el Estado debe crear la Autoridad Nacional Migratoria, la carrera de servicio migratorio, el Instituto Nacional de Migración, que elimina la Dirección General de Migración.
También se debe ampliar la red de servicios consulares y crear albergues para el abrigo y protección temporal de migrantes extranjeros y guatemaltecos que soliciten ayuda para retornar al país.
Algunos aspectos que quedaron fuera del Código, después de la discución, son el pasaporte diplomático para la familia del presidente o vicepresidente de la República y la expulsión de extranjeros involucrados en política interna, los cuales paralizaron el avance en su trámite ordinario.