La CC resolvió que el presidente Jimmy Morales para tomar la decisión de firmar un convenio que convierta a Guatemala en un tercer país seguro debe contar con conocimiento y aprobación del Congreso.
“Se previene al Presidente de la República de Guatemala que, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un Tercer país seguro, debe cumplir el mecanismo establecido en la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República ”, dice la resolución de la CC.
En el artículo 171 de la Constitución Política de la República se determina que al Congreso de la República aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, en los que, entre otros, se afecte el dominio de la nación, se atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales.
En la literal L del artículo 171 constitucional se establece: “Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: 1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico
comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano”.
Previenen amenazas
En su fallo la CC reconoce que “por lo considerado, y ante la amenaza de violación a derechos fundamentales, no solo de connacionales sino que de las personas extranjeras que en calidad de refugiados pudieran solicitar asilo, es procedente otorgar la protección interina requerida por los postulantes, precisando como efecto positivo prevenir al Presidente de la República de Guatemala que, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un tercer país seguro”.
La CC resolvió que la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel, informe a Morales de las prohibiciones constitucionales para firmar el acuerdo con EE. UU.
“Se conmina a la Ministra de Relaciones Exteriores, a efecto de que efectúe las comunicaciones que en derecho corresponden, respecto de la restricción de poderes que la Constitución Política de la República de Guatemala impone al presidente de la República de Guatemala, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un Tercer país seguro”, dice el fallo de la CC.
Argumentos de Morales
El presidente presentó argumentos ante la CC y justificó la firma del convenio en que es permisible por medio de la legislación internacional por tratarse de un acuerdo de ese tipo.
“La amenaza que invocan los amparistas es un acto que podría conllevar la violación de normas constitucionales, pues pretenden por medio del amparo que deje de cumplir con las funciones que constitucionalmente le corresponden”, expuso Morales a los magistrados.
En el informe circunstanciado que el Ejecutivo envió a la Corte de Constitucionalidad, explica que la decisión de darse un amparo contra el presidente -Jimmy Morales- viola normas que la misma Constitución le da, por lo que cabría la posibilidad de no acatar el amparo. pic.twitter.com/dOivHeWIms
— Manuel Hernández (@mhernandez_pl) July 15, 2019
Morales también expuso qué pasaría si el fallo era en contra de sus pretensiones justificando que el convenio se rige por medio normas internacionales.
“Amén de que el planteamiento de los hechos que supuestamente les causa agravio, son hechos que se podrían dar entre países y que se tratan de convenios internacionales que se rigen por normas internacionales ratificadas entre ambos países, por lo que no se trata de Derecho interno y la competencia para conocer de la Corte de Constitucionalidad está perfectamente delimitada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y si por decisión de sus Magistrados se le ordena que deje de cumplir con una de las funciones que la Constitución le impone como Presidente de la República, será su decisión si acata ordenes que se encuentran fuera de la ley”, advirtió Morales según la resolución.
En el fallo de la CC se expone que Morales argumentó que hay probabilidades no obedecer y reconocer resolución adversa porque el reclamo se basa en suposiciones de noticias y cartas de congresistas -de EE. UU.-.
“Precisó que, de otorgarse el amparo provisional, existe la posibilidad del no acatamiento porque no pretende incurrir en responsabilidad penal; los actos reclamados constituyen situaciones que no tienen existencia real, sino más bien son basados en conjeturas, noticias de periódicos locales, cartas de Congresistas, que en ningún momento le obligan a realizar determinada actividad, por lo que la prueba ofrecida no constituye ninguna credibilidad de que firmará en el futuro algún documento de compromiso”, se defendió el presidente según la resolución.
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