Desde el 2014 fueron presentadas 15 impugnaciones por comunidades indígenas, asociaciones evangélicas, municipalidades, las empresas Telefónica Móviles de Guatemala (Telefónica) y Telecomunicaciones de Guatemala (Claro) y la Cámara de la Industria de Guatemala.
Las inconformidades a la normativa señalaban violaciones a la igualdad, a la propiedad privada y comunal, así como a la autonomía municipal.
Aprobada sin 105 votos
La mencionada ley fue aprobada de urgencia nacional por el Congreso, el 8 de abril de 2014.
Según el argumento principal de la CC, no fue aprobada por mayoría calificada, sino por mayoría simple, lo cual consta en el diario de sesiones del Legislativo —entonces dominado por los partidos Patriota y Líder— en donde aparece la forma como se aprobó cada una de las partes que conforman el decreto 12-2014.
El fallo indica que el capítulo primero —artículos 1 al 10— se aprobó con 97 votos; el capítulo segundo —artículos del 11 al 17—, con 93; y el preámbulo —considerandos, por tantos y nombre de la ley—, con 102 votos.
Además, la sentencia indica que “la redacción final del referido proyecto fue aprobada con 96 votos. En consecuencia, las normas relacionadas con la autonomía municipal no fueron aprobadas conforme lo requiere el artículo 134 de la Constitución”. En ese artículo se establece que para crear entidades autónomas y descentralizadas es necesario el voto favorable de las dos terceras partes.
Contiene vicios
El artículo 17 del decreto 12-2014 establece que “este Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en un solo debate con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso”.
Con ese argumento, el máximo tribunal declaró la ley inconstitucional y advierte de que solo obtuvo las dos terceras partes para aprobar la moción privilegiada que requería para entrar a conocer esa iniciativa de ley.
“Este tribunal concluye que las normas denunciadas —impugnadas— se encuentran contenidas en un decreto que posee vicios en su procedimiento de formación, por lo que deben declararse los efectos anulatorios estimados”, se lee en el fallo.
Sus efectos
El decreto 12-2014 quedará sin vigencia al día siguiente de que la sentencia de la CC sea publicada en el Diario de Centro América y su efecto es que se les quita la obligación a las compañías telefónicas de bloquear la señal de los teléfonos celulares en las cárceles y centros de detención de menores.
También se retira la facultad a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) de autorizar a las empresas telefónicas el uso de bienes públicos, privados o comunales.
Al mismo tiempo devuelve la autonomía municipal y retira la obligatoriedad de permitir el uso de bienes públicos para instalación de antenas y equipos.
Tampoco existe ningún tipo de castigo para los empleados públicos o municipales por no prestar ayuda a los trabajadores de las empresas telefónicas, por lo que los tres delitos establecidos en dicha norma no se pueden aplicar y deben ser retirados del Código Penal.
La sentencia contiene 121 páginas, y en ellas se detalla cada uno de los argumentos presentados por las entidades y particulares que impugnaron.
El ponente del fallo fue el magistrado Mauro Chacón, quien, por ausencia, no firmó, y sí lo hicieron los magistrados titulares Gloria Porras, Roberto Molina Barreto y Héctor Hugo Pérez Aguilera, así como los suplentes María de los Ángeles Araujo, quien conoció por sorteo, y Juan Carlos Medina Salas, en sustitución de Mauro Chacón. Además conocieron los suplentes Ricardo Alvarado Sandoval y Carmen María Gutiérrez.