Guatemala

CC evidencia errores legales y políticos en carta de Jimmy Morales

Actuar sin el acompañamiento de sus ministros, como ordena la Constitución, incongruencia en las fechas y no utilizar el proceso para resolver controversias establecido en el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la  Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) son las principales razones por las que la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó ayer la suspensión definitiva de la expulsión del país de Iván Velásquez, jefe de la comisión.

Magistrados de la Corte de Constitucionalidad durante la conferencia de prensa. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec)

Magistrados de la Corte de Constitucionalidad durante la conferencia de prensa. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec)

El amparo fue otorgado al procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, quien denunció al presidente Jimmy Morales que el pasado domingo declaró non grato a Velásquez, a quien  le ordenaba  salir inmediatamente de Guatemala. La CC había frenado la orden, de forma provisional la tarde del mismo domingo.

Sin expulsarlo

En la resolución de ayer la CC establece que la declaración de non grato resulta unilateral y desatiende lo que establece el artículo 12 del acuerdo de  creación de la Cicig que obligaría al presidente Morales a negociar y buscar una solución mutua a su inconformidad con el trabajo de Velásquez al frente de la Cicig.

“Toda controversia entre las partes, relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente acuerdo, se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenio. La mención que se hace de esta norma orienta el hecho de que la decisión contenida en el acto reclamado resulta unilateral y desatiende la regla de solución prevista en el precepto transitorio, lo que hace que dicha decisión resulte nula de pleno derecho”, señala la sentencia.

La CC resalta que el documento firmado por Morales, carece de las solemnidades formales que la Constitución establece en los artículos 182, segundo párrafo, y 194, inciso c).

“El Presidente de la República de Guatemala actuará siempre con los ministros en consejo o separadamente con uno o más de ellos. Cada ministro de Estado, deber refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República relacionados con su despacho para que tengan validez”, expone la Corte en la resolución.

Otra falencia  está en las fechas consignadas en el documento, se cita el 26 de agosto del 2017 y en apartado final dice 27 de agosto del 2017.

También se hace alusión, como fundamento legal, que la decisión se basa en la literal p) del artículo 183 de la Constitución, que no guarda relación con dicha decisión.

Mala forma, mal momento

El abogado constitucionalista Carlos Molina Mencos, comentó que Morales, si bien tiene la facultad de declarar non grato a un embajador o “empleado de una misión diplomática”,  lo hizo “de mala forma y en mal momento”.

“Usted puede tener ciertas facultades, pero estas hay que saberlas usar. El cuándo y el cómo es muy importante. El presidente lo hizo de mala forma y en mal momento, y eso generó una crisis innecesaria”, opinó el abogado.

Molina Mencos también señaló que la solicitud del mandatario, de declarar non grato a Velásquez, es nulo, porque la Constitución lo obliga a actuar en Consejo de Ministros, o con uno o más ministros, pero no solo.

Expertos coinciden en que Morales tuvo que haber acudido a mecanismos de Naciones Unidas sobre controversias, antes de la expulsión.


Según al constitucionalista, la solicitud también la pudo haber hecha a través de  Cancillería, en este caso, de la nueva ministra de Relaciones Exteriores.

“Todos estábamos conscientes de que el ministro es un fusible, en otras palabras, debe ser sacrificado en caso de necesidad, pero un presidente no se puede quemar, y él está arriesgando el cargo”, expresó.

Calificó de “grave” el viaje a Nueva York, porque Morales no informó a Naciones Unidas sus molestias en contra de Velásquez, para que el máximo foro internacional le llamara la atención al comisionado o lo destituyera, pero no siguió el proceso correcto.

“Naciones Unidas tiene una cláusula de resolución de las partes, que es un Estado y Naciones Unidas, no el presidente e Iván Velásquez, personalizar esos casos no es correcto”, añadió.

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto considera que aparte del aspecto formal de no hacerse acompañar del consejo de ministros o de uno, no se dio una práctica internacional que la misma Constitución ordena.

“Rige mucho la Convención de Viena que señala que los  acuerdos se deben firmar de buena fe con la intención de cumplirlos y en especial el acuerdo para la creación de Cicig, en efecto el gobierno pactó con Naciones Unidas que si había una controversia en interpretar el convenio en su aplicación debía darse una negociación directa, y eso el presidente no lo hizo”, explica el exmagistrado.

Molina Barreto señaló que el Presidente, formalmente hablando, podría insistir y corregir esos errores políticos y jurídicos, pero el llamado ahora es a una reflexión,  a que él revise esa actuación y si realmente le conviene al país,  debe haber otros actores que inciten a que la Cicig revise sus actuaciones y  reconozca que han habido circunstancias  que provocan otras circunstancias.

El experto en política exterior, Édgar Gutiérrez explicó que el tema es meramente político, pero mal conducido jurídicamente, porque el presidente obvió otros procesos antes de recurrir a la expulsión.

“El presidente desperdició un mecanismo de Naciones Unidas, porque incluso fue a su sede y planteó al secretario general una queja. En el lenguaje de la ONU, una queja se procesa como que fuese una demanda, y lleva un procedimiento interno de investigación, pero el presidente no esperó el debido proceso y actuó unilateralmente”, dijo.

“Él —Morales— argumentó que el comisionado se excedió, pero si eso es cierto, lo pudo haber hablado hace un año o llamado directamente, porque existen los mecanismos”, añadió.

Otras de las razones de la CC

No contaba con firma de ministros

La Corte advierte que el documento carece de las solemnidades formales que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 182. “El Presidente de la República de Guatemala actuará siempre con los ministros en consejo o separadamente con uno o más de ellos”.

Ministros deben refrendar acuerdos

El segundo artículo señala que “cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República relacionados con su despacho para que tengan validez”.

Fechas y artículo no coinciden

Otra falencia que se advierte es la incongruencia entre fechas consignadas en el documento.  Se cita el 26 de agosto del 2017 y en apartado final dice 27 de agosto. Se hace alusión, como fundamento legal, en la literal p) del artículo 183 de la Constitución, que no guarda relación con dicha decisión.

ESCRITO POR:
Geovanni Contreras
Periodista de Prensa Libre especializado en Política y Poderes, con 21 años de experiencia. Galardonado en el 2017 por su trayectoria por la Embajada de México y la Hemeroteca Nacional Clemente Marroquín Rojas.