La pena de muerte seguirá vigente para los casos de parricidio, ejecución extrajudicial, violación calificada, secuestro, tortura, desaparición forzada y el magnicidio como causa de muerte, explicó Rolando Escobar, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar.
Tarea universitaria
Francis Peña Cifuentes ejerce como abogado en Quetzaltenango. El año pasado, junto a seis de sus compañeros, redactó una inconstitucionalidad que los magistrados resolvieron favorablemente. “Fue una tarea”, refirió en una conversación telefónica.
Fue una asignación que cumplieron por encargo del catedrático Sergio Madrazo, como uno de los requisitos para culminar la maestría en Derecho Penal. “¡Estábamos esperando la multa!, no pensamos que este fuera el resultado”, comentó, nervioso, Peña, del grupo de abogados treintañeros, quien reconoce que es abolicionista.
Inaplicable
El fallo de la CC evitará que, por ejemplo, a los responsables de la explosión de un bus hace tres semanas —que encuadran en casi todos los enunciados del artículo 132—, de ser hallados culpables, no se les aplicaría la pena de muerte, explica el penalista Mauricio Berreondo.
La secretaria del Ministerio Público, Mayra Véliz, afirmó que cumplirán con la resolución y recordó que en los últimos meses la Fiscalía no ha pedido la pena capital.
Se necesita más análisis
El vicepresidente Jafeth Cabrera sobre la resolución de la Corte señaló que debe analizarse nuevamente, al tiempo que calificó de “lamentable”, el “desmembramiento de la pena de muerte”.
Agregó: “Hay contradicciones jurídicas, hay un grupo que dice que debiera aplicarse y otro que dice que -la pena capital- no resuelve nada (…) el desastre que estamos viviendo con la delincuencia, todo el mundo exige la pena de muerte, hasta los estudiantes huelgueros se lo pidieron al Presidente”.
Para el vicepresidente Cabrera, la resolución de la CC merece más análisis, incluso señaló que la aplicación de la pena capital podria decidirse a través de una consulta popular “para que la población tome la decisión”.
Alegatos y resolución
Previo a la decisión de la CC no se decretó la suspensión provisional, sino que se concedió audiencia de 15 días al Congreso y al Ministerio Público (MP), para que dieran su punto de vista.
El Congreso argumentó que las interponentes no cumplían con exponer la confrontación de la norma, y que no se trata de una frase sino de dos párrafos con contexto claro.
El MP adujo que la disposición no infringía, tergiversaba o contravenía los conceptos constitucionales. Agregó que al ser el asesinato un homicidio tipificado, lleva implícitas circunstancias agravantes que revelan la peligrosidad del actor.
Luego de recibir los argumentos la CC realizó una vista pública donde las interponentes y el MP presentaron sus argumentos ante los magistrados de la Corte.
Luego de escuchar los argumentos y hacer un análisis de la situación el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, en contra del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal.
Como consecuencia dejará de surtir efectos a partir de este 23 de marzo de 2016.
Estudiantes que promovieron la acción
- Sayda Vanessa Arreaga Medina.
- Sofía Maricruz Herrera Mendoza.
- Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos.
Abogados auxiliares
- Francis Arturo Peña Cifuentes.
- Rufino Armando Oliva Gramajo.
- Ruth Nohemí del Águila Guzmán.
- Eduardo José Castillo.
* Con aportes de Geovanni Contreras / Carlos Álvarez