Arévalo, presidente electo, en su calidad de secretario general, promovió el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y cuestionó la frase: “las inscripciones de personas jurídicas” contenida en el artículo 82 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República, Ley contra la Delincuencia Organizada.
Con este artículo, el juez Orellana suspendió la personalidad jurídica del partido Semilla. Esta es la segunda vez que el pleno de la CC, por unanimidad, le ordena al titular del Juzgado Séptimo que resuelva acciones legales, pero esta vez lo apercibieron de deducirle responsabilidades por el incumplimiento.
El partido del presidente electo manifestó en la apelación “que la facultad establecida por la frase del artículo 82 impugnado, brinda a todos los jueces penales poder para suspender, incluso, sin notificarle a una entidad, su personalidad jurídica, lo cual burla cualquier posibilidad de cumplir con sus fines, lo que genera altos índices de inseguridad y certeza”.
Semilla alertó entonces que ese artículo “al ser utilizado con efectos políticos, pretende subvertir el orden electoral, pero que también puede servir para destruir cualquier otro tipo de organización comunitaria, comercial o social”.
La alta Corte además de declarar con lugar el ocurso de queja promovido por Arévalo De León, también anuló el numeral III) de la resolución de 16 de noviembre de 2023 por la que el tribunal de primer grado (judicatura de Orellana) dispuso que, antes de resolver lo decidido por la CC en el expediente 6701-2023, debía “dilucidarse lo atinente a la excusa presentada dentro del proceso penal correspondiente”.
La CC también determinó que, para reconducir las actuaciones, el Tribunal ocursado (de Orellana) deberá, al recibir la notificación de esta última resolución, dictar una nueva en la que cumpla con lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.
Esto consiste en “dar la audiencia a las partes por el término de nueve días y posteriormente se continúe con la tramitación del asunto según lo indicado en este auto, con la celeridad que el caso amerita y sin más
dilaciones, observando los plazos que rigen los procesos constitucionales, en especial los atinentes a la garantía de mérito.
La CC resolvió que de no cumplirse todo está bajo “apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que impone la Ley de Amparo, especialmente la contenida en el artículo 77 literal a) que indica:
ARTICULO 77. Causas de responsabilidad. Causan responsabilidad:
- La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo
se presume malicioso, pero admite prueba en contrario; - La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;
- La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;
- La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;
- Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y
- El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco
quetzales por cada día de atraso.
El 30 de octubre de 2023 el Juzgado Séptimo había suspendido en definitiva el trámite del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que había promovido el partido Semilla.
El juez Orellana resolvió suspender en definitiva el trámite de esa acción que promovió Arévalo por “no cumplir con todos los requisitos que son de imprescindible cumplimiento e inciden en la prosecución del procedimiento respectivo, que establece el artículo 11 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad”.
El 7 de noviembre de 2023 la CC, por unanimidad, le ordenó al juez Orellana continuar con el trámite de la inconstitucionalidad porque consideraron que el partido Semilla sí había fundamentado bien una apelación que presentó relacionada con el mismo caso.
Ante esto, indica la CC, resulta procedente que “el Juzgado Séptimo analice el fondo del planteamiento mediante la emisión del auto respectivo, en el que se tomen en cuenta las alegaciones de las partes, así como la plataforma fáctica y jurídica aplicable al presente asunto y, con base en ello, determinar si la frase de la disposición cuestionada es inconstitucional al caso concreto”.
Por esa razón revocaron a resolución y declararon con lugar la apelación. Además, le ordenan a Orellana continuar con “el trámite del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, en la fase procesal correspondiente y con la celeridad que impone la ley de la materia”.
Según Semilla, la decisión de Orellana del 12 de julio de 2023, que suspendió en forma provisional su inscripción ante el Registro de Ciudadanos contraría el artículo 14 de la Constitución, relacionado con la presunción de inocencia.
Semilla ha sostenido que la suspensión de su personería jurídica “supone una condena anticipada, sin la posibilidad de ofrecer elementos probatorios”. Además que la frase usada para suspenderlos contraviene también otros artículos de la Constitución.