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La resolución fue publicada en el Diario de Centro América. El pasado 5 de julio entró en vigor la contratación a tiempo parcial o por horas para las personas, luego de varios años de discusión y reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo.
Gabriel Aguilera, ministro de Trabajo y Previsión Social, dijo en junio último que la contratación de tiempo parcial promete ser una solución para la contratación de personas que se integran al mercado laboral, además que ayudaría a reducir la informalidad en el país.
Dos meses después del acuerdo, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo guatemalteco y Sindicatos Globales interpuso un recurso inconstitucional, ya que a su criterio el reglamento distorsiona el espíritu del Código de Trabajo.
Momentos después del fallo de la CC, el representante sindical Adolfo Lacs Palomo dijo a Prensa Libre que lo que se busca es proteger el salario de los guatemaltecos, porque “no pueden haber salarios menores al salario mínimo”.
“Lo que querían los señores con este reglamento es que la gente trabajara cuatro horas y pagarle Q1 mil, por ejemplo. Pero realmente el reglamento estaba tan técnicamente mal hecho que desprotegía totalmente a los trabajadores”, afirmó Lacs.
A su criterio, esto contraviene al Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, que está diseñado para proteger a los trabajadores del tiempo parcial.
“Al bajar el salario como querían hacerlo destruían otros programas, por lo que demostró una gran falta de conocimiento técnico, agregó.
Los argumentos del recurso
El recurso fue presentado por el abogado laboralista Daniel Domingo Cabrera, quien resaltó que el Reglamento (del Convenio 175), distorsiona el espíritu del Código de Trabajo.
Además de cambiar el concepto de trabajo efectivo del artículo 102 de la Constitución al querer establecer que en lugar de “estar o disposición” la persona trabajadora solo puede recibir salario por las horas de trabajo prestada.
Además, la garantía establecida en el artículo 102 que asegura el cobro íntegro del salario semanal, para toda persona, sin importar la cantidad de horas trabajadas en la semana, así como los supuestos “acuerdos individuales” de las personas para renunciar a sus derechos actuales pasando por un contrato de duración habitual a otro de tiempo parcial, que según los sindicalistas viola el artículo 106 de la Constitución.
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