Justicia

CC ampara a PDH y ordena al Congreso permitir ingreso de periodistas al hemiciclo parlamentario

PDH señala que el fallo es un precedente para que las autoridades no restrinjan el acceso a las fuentes de información.

Periodistas tuvieron restricción de ingreso al palco de prensa para dar cobertura a las sesiones legislativas. (Foto Prensa Libre: hemeroteca PL)

Periodistas tuvieron restricción de ingreso al palco de prensa para dar cobertura a las sesiones legislativas. (Foto Prensa Libre: hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en contra del Congreso que había restringido el ingreso de periodistas para la cobertura informativa de las sesiones plenarias.

Los magistrados otorgaron un amparo provisional a Jordán Rodas, procurador de los Derechos Humanos, que accionó contra el Legislativo por la amenaza cierta e inminente de que se restrinja el acceso a los periodistas, informó la CC en un comunicado.

De esa cuenta la CC ordenó al Congreso que permita el ingreso de periodista y su equipo técnico para la cobertura de las sesiones. En el contexto del coronavirus, el organismo deberá asegurarse de las medias sanitarias y de distanciamiento social entre los periodistas y la difusión de la información.

La CC enfatizó que el artículo 35 constitucional, la libre emisión del pensamiento y el libre acceso a las fuentes de información, no pueden ser limitados por autoridad alguna. Además, las disposiciones del Ejecutivo en virtud de la emergencia sanitaria del coronavirus contiene excepciones de locomoción y horario que incluyen al personal de medios de comunicación.

“La prensa no puede ser limitada porque informa y transparenta la función pública”, Jordán Rodas, titular de la PDH

La PDH expuso como motivos para pedir el amparo que el Congreso vulneró derechos humanos y de libertad de información, acceso a las fuentes de información y al derecho a la libertad de expresión al restringir el ingreso de periodistas al hemiciclo legislativo el 2 de abril último.

Resaltó que esos derechos no pueden ser limitados, disminuidos o coartados y que, si bien hay una emergencia sanitaria, el Congreso debe adoptar las medidas correspondientes pero no violentar derechos constitucionales.

Rodas señaló que el presente fallo marca un precedente porque hace valer el libre acceso a las fuentes de información y que ninguna autoridad podrá en adelante limitar ese derecho.

“La prensa no puede ser limitada porque informa y transparenta la función pública”, remarcó Rodas, quien recordó que el Congreso es el organismo más democrático y representativo del sistema.

Miguel Ángel Albizures, presidente de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), comentó que este fallo es importante porque el derecho a la información no puede ser restringido.

Agregó que el Congreso como alto organismo del Estado debe ser ejemplo en el respeto a los derechos porque, en el presente caso, si se restringe la información se restringe la libertad de emisión del pensamiento.

El periodista también alertó sobre el riesgo de que prácticas como la que hizo esta vez el Congreso, o el Ejecutivo centralizando información, pueden ser detonantes para que alcaldes o gobernadores también las implementen.

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