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El tema de mayor controversia es el relacionado a la permanencia del cargo de los magistrados de la CSJ que debía finalizar el pasado 12 de octubre, como lo manda la Constitución Política de la República.
Martínez aclaró que en la opinión consultiva presentada por los magistrados de la CSJ, la CC menciona que en caso que aún no hayan sucesores,los magistrados deberían continuar al servicio de la administración de justicia.
“La opinión consultiva no es vinculante, no es una orden”, dijo Guzmán quien aseguró que fueron los magistrados de la CSJ quienes decidieron permanecer en sus funciones, respetando el artículo 71 de la ley del Organismo Judicial.
Aclara que el hecho de que los magistrados de Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones se mantengan en sus cargos es por cumplimiento al artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y no por la opinión consultiva dictada por esa Corte ya que la misma no es vinculante.
— Manuel Hernández (@mhernandez_pl) November 8, 2019
El presidente del Centro de la Defensa de la Constitución (Cedecón), Stuardo Ralón, fue uno de los que mencionó que una de las características del constitucionalismo moderno es la limitación del poder.
“Los plazos constitucionales son instrumentos para limitar el poder, por ende, no son prorrogables y en caso los mismos no se respeten generan una violación a la Constitución”, aseguró.