Orellana, quien también actuó en representación de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, como otra entidad impugnante, aseveró que otro de los aspectos es que la ley impone una veda informativa para los estudios de opinión y las encuestas para sondear la intención del voto, fijándolas como límite 15 días antes de los comicios, sin que se haya presentado motivo o razón justificable para tal efecto,cuando anteriormente podían ser publicadas hasta 36 horas antes.
“Lo que hay es un gran abuso de parte del Congreso, hay una gran incapacidad de los diputados y una gran mala intención visible de los partidos políticos, todos por igual”, dijo Orellana.
Rodolfo Jiménez, presidente de la Cámara de Medios de Comunicación, dijo que les preocupa lo contenido en la ley y por tal motivo han decidido accionar como gremio.
“Se trató, más que entrar en un problema legal, de ayudar en un principio, pero dadas las circunstancia, tuvimos que llegar a esa instancia de venir a defender el derecho periodístico de la población y de los medios en general”, puntualizó Jiménez.
Francisco Roberto Azpuru Villela, de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, defendió el artículo que regula los espacios y tiempos de propaganda en los medios de comunicación, puesto que serían los únicos que los partidos políticos podrían utilizar, lo que les impediría contratar directamente la pauta o aceptar donaciones de espacios.
Azpuru también enfatizó en que no existe inconstitucionalidad en los artículos impugnados por la Cámara de Medios de Comunicación.
Cámara de Medios se pronuncia sobre inconstitucionalidad https://t.co/5wcJR5tfAN
— Manuel Hernández (@mhernandez_pl) May 16, 2018
Los artículos de la mencionada Ley contra los que la Cámara accionó el pasado 12 de abril son:
- Artículo 88
- Artículo 219, párrafos tercero y sexto
- Artículo 220, incisos d), e) y g) del primer párrafo
- Artículo 220, párrafos segundo y tercero
- Artículo 222
- Artículo 223, incisos c) y n),
- Artículo 223 ter, todos modificados por el Decreto 26-2016 del Congreso de la República.
Adicionalmente, se impugna el artículo 7 incisos e) y h); artículo 8 y artículo 19, todos del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, establecido en el Acuerdo 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral.
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